El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) es favorable a revisar las condenas que puedan verse afectadas por la entrada en vigor de la ley de garantías sexuales, conocida como ley del ‘solo sí es sí’, siempre que se atiendan las «concretas circunstancias» de cada caso y se lleve a cabo un «ponderado análisis» de que la nueva norma favorece al reo.
Se trata de la primera ocasión en la que la Sala del Civil y Penitenciario del Alto tribunal gallego realiza un pronunciamiento genérico en torno al nuevo marco de penas que establece la ley del ‘solo sí es sí’, que ya se ha aplicado de forma favorable a los condenados en tres ocasiones en las que se rebajaron las condenas impuestas por delitos de agresión sexual.
Ahora, en una sentencia en la que mantiene la condena a once años de prisión a un hombre por captación y uso de menores para pornografía y otro delito de agresión sexual a una menor de 16 años, la sala del TSXG fija como criterio que se revisarán las condenas a la baja siempre que se lleve a cabo un análisis «ponderado» de en «qué medida» favorece al reo la nueva legislación «con preferente atención» a la voluntad de la ley y no a la voluntad del legislador, un criterio que los magistrados subrayan que no tiene validez en la interpretación judírica.
El fallo lleva la firma del propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, y subraya la ausencia de una disposición transitoria que pudiese evitar la revisión de condenas, lo que «abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto».
(HABRÁ AMPLIACIÓN)