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El TSXG reconoce el derecho a conciliar de una empleada de una tienda de A Coruña, a la que la empresa deberá indemnizar

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El Tribunal Superior de Xuztiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora de la tienda de Stradivarius situada en la Plaza de Lugo de A Coruña a reducir su jornada laboral y concretar su horario laboral para cuidar a su hija nacida en mayo de 2019.

El alto tribunal gallego condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora, que pidió una excedencia a finales de 2019 para el cuidado de la menor, con 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, tal y como indica el fallo emitido el 25 de noviembre de 2021 tras el recurso presentado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

El TSXG señala que la trabajadora tiene un contrato indefinido a tiempo parcial, con antigüedad desde 2006, y que presta servicios en la tienda, en la que trabajan un total de 22 personas con turnos rotatorios.

Además, explica, el 14 de septiembre de 2020, la mujer solicitó la reducción de la jornada a 25 horas semanales, de lunes a viernes de 10,00 horas a 15,00 horas. Con todo, apunta que la empresa accedió a la reducción pero le denegó la concreción horaria. Tras ello, la trabajadora prorrogó su excedencia hasta noviembre de 2020.

De este modo, el TSXG atiende el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña y condena a la empresa a que proceda a la reducción de la jornada laboral, concretando el horario. Además, le impone una indemnización de 3.000 euros.

POSTURA DE LA CIG

Al respecto, en un comunicado remitido a los medios, el sindicato nacionalista CIG denuncia que «la vulneración de los derechos de conciliación forma parte de la política laboral de Inditex de forma que los trabajadores se ven en la obligación de tener que recurrir permanentemente a la justicia para poder gozar de sus derechos».

El sindicato sostiene que la «obstaculización continuada» de estos derechos busca «desincentivar al personal y que renuncie a solicitar reducciones y adaptaciones horarias por cuidado y así ahorrar en contrataciones».

Además, señala que, pese a la firmeza de esta sentencia, la empresa «no rectificó su política» y «continúa supeditando facilitar los derechos de conciliación de su personal a que acredite no tener otras alternativas de cuidado, como una pareja o otra persona de la familia que se pueda hacer cargo del menor durante su horario de trabajo cuando el derecho a concretar la jornada, tal y como recoge el fallo, es individual».

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