La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda sobre conflicto colectivo presentada por la CIG contra la empresa Stradivarius por la modificación de las condiciones de trabajo en la reapertura de las tiendas tras el confinamiento por la crisis de la covid-19.
El tribunal considera que todas las medidas adoptadas por Stradivarius España SA «han estado encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio al que estaban expuestas las personas trabajadoras y preservar su salud».
Los jueces concluyen que esas normas, «temporales y excepcionales», no suponen una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecta a 96 personas, en su mayoría mujeres, que prestan servicios en los cinco establecimientos que tiene la compañía en A Coruña, Santiago y Narón.
La demanda, según consta en la sentencia, fue presentada debido a la creación de turnos estancos, una medida destinada «a delimitar el número máximo de personas por turno para facilitar la correcta trazabilidad de los contactos en caso de detección de un caso positivo».
El TSXG subraya que la división de la plantilla, además de ser temporal, se hallaba «justificada en el cumplimiento de una obligación legal de ineludible cumplimiento para la empresa». Así, recuerda que la compañía tiene que «efectuar una evaluación de riesgos, de la que resulta la obligación de llevar a cabo las actividades preventivas necesarias respecto de los riesgos que en la evaluación se hayan puesto de manifiesto».