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El TSXG paraliza cautelarmente el parque eólico Alto de Montouto, entre A Cañiza y Covelo (Pontevedra)

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha paralizado cautelarmente la ejecución del parque eólico Alto de Montouto, situado en los ayuntamientos pontevedreses de A Cañiza y Covelo, tras estimar una petición de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza, Atlántica e Verde, para la paralización cautelar de la ejecución del parque.

En el auto, con fecha de 15 de diciembre, los magistrados dicen «no tener dudas» de que «existen muchas posibilidades de que la afectación al medio sea efectiva e irreversible».

Fue la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta la encargada de dictar la resolución que otorgaba autorización previa y administrativa para la construcción del parque eólico, ahora paralizado.

El auto dictado por el TSXG, estima la pretensión de la asociación ecologista en base a la «división artificiosa del parque y defectuosa tramitación de la información pública».

Además, el TSXG ha declarado que dada la confluencia de varios parques eólicos en las inmediaciones del proyecto ‘Alto de Montouto’, no se puede «dar por enteramente veraz» su declaración de impacto ambiental (DIA) ni los informes que la apoyan, pues es una «incógnita» si esta se refiere a la «radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque».

Del mismo modo, apoyándose en el principio de precaución del Derecho Comunitario, ha afirmado que no serviría permitir la ejecución del proyecto si posteriormente «hay que deshacer el status quo a costa del erario público».

Asimismo, el auto del tribunal gallego recalca que el gran lapso de tiempo que ha tenido que esperar la empresa promotora para obtener la autorización hace que no sea «muy equitativo por su parte» echar la culpa a la justicia de la caducidad de las autorizaciones administrativas.

Finalmente, el auto reconoce que la asociación ecologista «invoca con éxito» la doctrina de apariencia de buen derecho para conseguir la suspensión cautelar del acto administrativo, anulando los actos similares relativos a la autorización de parques eólicos.

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