Un acusado de abuso sexual (Padrón) ha sido condenado a dos años de cárcel y cinco de libertad vigilada, una pena que ha aceptado en el juicio celebrado en la mañana de este viernes y en la que se le tuvo en cuenta un atenuante de «reparación del daño».
El tribunal le impuso la prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a ella a menos de 100 metros durante cinco años, así como deberá indemnizarla con 1.500 euros.
Fuentes judiciales han explicado que la pena de prisión se suspende durante dos años, condicionada al seguimiento de un programa educativo, que no delinca y a que cumpla el alejamiento.
En su escrito de acusación, la Fiscalía pedía nueve años de prisión por unos hechos que se remontan al año 2019, cuando el hombre y la víctima concertaron una cita para, según recoge el documento, «mantener relaciones sexuales». El escrito apunta que la mujer indicó al acusado, antes de la cita, que solo serían «relaciones sexuales vaginales» pero durante el acto «él se aprovechó de su posición para penetrarla analmente, a pesar de la oposición de la víctima».