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Un juzgado de Santiago reconoce el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos empiece el primer día laborable

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El juzgado de lo social número 4 de Santiago declara el derecho de los trabajadores a que el cómputo de todas las licencias retribuidas se inicie «siempre el primer día laboral siguiente, en los casos en los que el hecho causante suceda en un día no laborable».

Lo declara en relación con el convenio colectivo de establecimiento sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, y tras una demanda interpuesta por la central nacionalista CIG contra la práctica del Instituto Policlínico La Rosaleda.

«La justicia le da la razón a la CIG y La Rosaleda no podrá contar los días libres en los permisos retribuidos», destaca la organización en un comunicado de prensa.

En concreto, en una sentencia con fecha del pasado 14 de junio, el juzgado declara el derecho de los trabajadores a «que el ‘dies ad quo’ del computo de todas las licencias retribuidas reguladas en el artículo 14 del Convenio colectivo de establecimiento sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos se inicie siempre el primer día laboral siguiente, en los casos en los que el hecho causante suceda en un día no laborable para el trabajador».

Pero también «a que se excluya del cómputo de la duración total de los permisos denominados cortos (artículo 14 apartados b) a j) losdías en los que el trabajador no tuviera la obligación de trabajar».

Y en tercer lugar reconoce el derecho «en los casos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas» a que el trabajador coja «el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización del familiar, sin que tenga que ser en los primeros días, ni de manera consecuéntica».

«Igualmente, en los supuestos en los que el alta hospitalariano vaya acompañada de alta médica, y ésta precise reposo domiciliario, el permiso retribuido se podrá extender al tiempo del reposo domiciliario prescrito», establece el fallo.

ARGUMENTOS

Entre su argumentación, el juzgado constata que «el trabajador no precisaría permiso alguno para ausentarse de su puesto de trabajo un día en el que no estuviera trabajando, dado que el artículo 14 recoge los denominados permisos retribuidos, por lo que se consideralógico que el día de inicio de la licencia o permiso deba deser un día laborable para el trabajador».

De igual modo, apunta al criterio que ha venido manteniendo lajurisprudencia del Tribunal Supremo y menciona la sentencia de 11 de marzo de 2020.

VALORACIÓN DE LA CIG

Por su parte, la CIG reprueba el cómputo que «durante años estuvo haciendo la empresa de los días de los permisos retribuidos» y resalta que la sentencia establece que el cálculo «no puede incluir los días libres» ni las licencias «tienen que cogerse en todas las circunstancias en jornadas consecutivas».

La delegada de la CIG Ana Varela valora la resolución judicial que «pone fin a una práctica abusiva por parte de la empresa que durante años estuvo robando los días de permiso» al realizar una interpretación del convenio «favorable a sus intereses». «Si nos tocaba comenzar en un día libre, nos lo contaba igual, y además siempre nos obligan a coger los permisos en días consecutivos», incide.

Al respecto, apunta que la empresa «se negó a negociar», de ahí que fueran a la comisión paritaria y después a la mediación y finalmente a juicio.

Por último, resalta que la sentencia «tiene su trascendencia» por cuanto puede llevarse a la comisión paritaria del convenio «como base para establecer un criterio general y único de interpretación de cómo deben calcularse las licencias retribuidas».

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