La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado ordenar la paralización inmediata de las actividades de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas natural licuado de la empresa Reganosa solicitada por la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá en su petición de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2016.
La entidad advertía en su solicitud de los «los peligros inherentes de la carencia del plan de emergencia exterior», que fue anulado por la sentencia del Supremo.
Sin embargo, el TSXG rechaza esta argumentación y acepta el planteamiento tanto de la Xunta de Galicia como de Reganosa.
De acuerdo con la resolución notificada este viernes, la planta cuenta con un Plan de Emergencia Exterior aprobado en 2013, por lo que se considera que «la empresa tenía y tiene la necesaria cobertura para contingencias de emergencia derivadas de dicho plan».
COBERTURA URBANÍSTICA
Y también se ratifica que la instalación dispone de plena cobertura urbanística de acuerdo con la modificación puntual aprobada en 2012, que fue confirmada por dos sentencias firmes del Tribunal Supremo.
De hecho, la resolución judicial notificada en esta jornada se encuentra en la línea con el auto dictado por el Supremo el pasado mes de mayo, en el que también se desestimó una petición de paralización de la actividad de Reganosa.