El regreso de las atracciones de feria en Galicia no será una apertura total, ya que seguirán prohibidas en aquellos municipios cerrados perimetralmente y los que presenten restricciones más altas, ahora mismo, un total de 18 entre ambos casos.
Es una de las condiciones que establece el Diario Oficial de Galicia (DOG) tras la decisión de la Xunta, con el asesoramiento del comité clínico, de recuperar en parte esta actividad para la mayoría de los ayuntamientos. Sin embargo, sigue el cierre de actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares en toda la Comunidad gallega.
Para la reapertura de las atracciones de feria, se establecen una serie de medidas de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actividad.
Así, se respetará el aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto, hasta un máximo de 500 personas para los espacios con una superficie útil menor o iguala 8.000 metros cuadrados.
En caso de que la superficie del recinto sea superior a los8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 1.000 personas, siempre que se mantenga la capacidad de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas.
ACOTAR EL ESPACIO
El espacio destinado al recinto en el que se desarrollen las atracciones deberá estar acotado, de tal manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y la salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.
Además, se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las «medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos». En este sentido, se podrán emplear métodos como «suministrar pulseras o entradas» para facilitar el control del aforo.
También deberán establecerse medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad intepersonal en el interior y exterior del recinto y para evitar las aglomeraciones. Podrán determinarse medidas par acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.
Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de carteles visibles y mensajes de megafonía, esta misma obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención.
La organización no debe permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
ATRACCIONES CON ASIENTOS
En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al 50% el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en el caso de que esta distancia no se pueda asegurar. La limitación no afecta a convivientes.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su capacidad máxima será del 30 por ciento.
Además, los espacios deberán contar con dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en los puntos de entrada y salida delrecinto y de cada una de las atracciones. En el caso de que solamente exista una única atracción, será suficiente en la entrada y salida de la citada instalación.
La orden con fecha del 21 de abril de 2021 remite a la orden del 30 de junio de 2020, como de «aplicación supletoria». En esta orden del año pasado, se especificaba la prohibición de piscinas de bolas y atracciones hinchables debido a las dificultades de desinfección .