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Rebajan de 193.000 a 50.000 euros la indemnización de una mutua a un paciente mal diagnosticado que sufrió un infarto

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) ha rebajado de 193.000 a 50.000 euros la indemnización que debe abonar una mutua a un paciente que fue mal diagnosticado de una angina de pecho que derivó en un infarto, al entender que el daño se hubiese producido igual aunque se actuase de forma diligente.

Así lo ha concluido la sección primera del Alto tribunal gallego en una resolución en la que atiende de forma parcial el recurso presentado por la mutua contra la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que había condenado al pago de casi 200.000 euros por daños morales resultantes de la pérdida de oportunidad ante el retraso en el diagnóstico.

De este modo, en un fallo contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG determina que «no se puede afirmar con la certeza necesaria que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica haya sido la causa del infarto agudo de miocardio que sufrió el recurrente en enero de 2019».

Por tanto, rebaja casi al 75% la indemnización que tiene a derecho a percibir el paciente al aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que entiende que no puede sentenciarse que el deselance (infarto de miocardio) no se hubiese producido en el caso de que se diagnosticase de forma correcta la angina de pecho que padecía.

Argumenta que la ausencia de este diagnóstico precoz «pese a los síntomas que se revelaban» privó al paciente de la «expectativa» de que no se hubiese producido meses después el infarto y, por lo tanto, entiende que debe ser indemnizado, aunque en una cuantía menor a la fijada en primera instancia, pues seguía existiendo la «probabilidad» de que ese daño «se hubiese producido igualmente de haberse actuado diligentemente».

La sala respalda su postura en los informes elaborados por un perito judicial y de uno de los doctores, que, como recoge en su sentencia, «cuentan con datos objetivos» para deducir que en el momento en el que recibió el alta médica el paciente presentaba un cuadro típico de angina de pecho mínimos esfuerzos que exigía su remisión a un cardiólogo para que lo sometiese a una prueba de esfuerzo.

Esta prueba, continúan los magistrados en base a los informes periciales, «habría podido confirmar o descartar el diagnóstico de cardiopatía isquémica y, con ello, probablemente prevenir un posible infarto agudo de miocardio como el que sufrió el actor el 25 de enero de 2019».

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