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El TSXG inadmite la querella de los policías gemelos de Ourense contra la jueza que investiga la muerte de otro agente

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha inadmitido la querella presentada por los inspectores gemelos Roi y Bernardo D. L. contra la jueza que instruye la investigación por la muerte de un compañero del cuerpo en Ourense.

La sala de lo Civil y Penal ha considerado que los hechos en los que se funda esta querella no son «constitutivos de delito» y ha avalado que las resoluciones de la magistrada, la jueza de Instrucción número 3 de Ourense, «no son ilegales, ni se han dictado prescindiendo de razonamiento jurídico, ni desviándose de modo grosero del ordenamiento jurídico y, además, con conciencia y voluntad de actuar de ese modo».

La jueza investiga la participación de los policías gemelos en el robo de seis armas en la comisaría de la Policía Nacional de Ourense en los años 2014 y 2015. Una trama que se encuentra relacionada con la muerte en abril de 2016 de Celso B.A., un compañero policía, efectuada mediante una de las pistolas sustraídas y que está siendo investigada de forma paralela por el Juzgado de Instrucción 3.

El TSXG recuerda que la apreciación de prevaricación «exige cumplida prueba de que el juez es perfecto conocedor de la ilicitud de la resolución que dicta y de su injusticia», lo que implica «sobrepasar los límites de la legalidad, con el propósito, además, de imponer su voluntad en contra de las previsiones legales».

«No se da en el presente caso», ha zanjado, para insistir en que la magistrada «no se atribuye el conocimiento de asuntos que no le corresponden», como aseguran los querellantes, sino que «asume su competencia para conocer del presunto delito de homicidio o asesinato que, por ser el delito más grave, le permite conocer de otros con los que está en íntima conexión».

Además, señalan que no es la instructora quien reparte los asuntos que entran en el juzgado, al tiempo que recuerdan que todas las actuaciones realizadas en la causa fueron notificadas al Ministerio Público.

NIEGA DILACIÓN EXTRAORDINARIA

La Sala también rechaza la existencia de «una dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento imputable a la querellada».

En cuanto a las resoluciones que afectan a derechos fundamentales, el tribunal indica que «estaban amparadas en los motivos que en dichas resoluciones se hicieron constar y fueron acordadas previa solicitud de los agentes que llevaban a cabo la investigación» y confirmadas por la Audiencia Provincial de Ourense.

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