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Condenan a una promotora de un edificio de Vigo a sufragar la reparación de los daños causados en inmuebles colindantes

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha condenado a la promotora de un edificio de viviendas de la ciudad olívica a sufragar los costes de reparación de los daños causados en tres inmuebles colidantes durante la construcción del bloque, ubicado en la calle Couto Piñeiro.

En una sentencia emitida el 28 de mayo, el juzgado acepta de forma parcial la demanda presentada por las comunidades de propietarios de los edificios número 18, 20 y 22 de la calle Colombia, que denunciaron la aparación de desperfectos en el inmueble como hendiduras, fisuras y desprendimientos a partir de junio de 2010.

El magistrado Manuel Ángel Pereira Costas considera que la causa principal de los daños fue «la descomprensión del terreno por el empleo de anclajes para sostener los muros pantalla y el muro descendente», un sistema que no estaba recomendado en el estudio geotécnico del proyecto.

Por ello, el juez, que señala en su sentencia que el Ayuntamiento de Vigo requirió expresamente a la promotora que adoptase medidas urgentes de seguridad en los edificios afectados por la construcción del bloque, considera que los arquitectos y directores de obra «difícilmente podrían eludir» la responsabilidad por la elección de dicho sistema para los muros.

De este modo, condena a de forma solidaria a la promotora del inmueble y a dos arquitectos –responsables de proyecto y dirección de obra– y a sus compañías aseguradoras a sufragar los trabajos para la reparación de los desperfectos sufridos en los tres edificios, detallados en dos informes realizados por un perito judicial.

Así las cosas, el titular del Juzgado de Primera Instancia número de 4 considera que la promotora «debía y tenía» que estar al tanto de las implicaciones y riesgos que su proyecto tenía para los inmuebles del entorno.

«A fin de cuentas, no dejó de tratarse de una actividad que desplegó en su propio beneficio. Siendo razonable que, de derivar algún tipo de riesgo para cualquier persona, hubiera de asumir sus consecuencias, pues siempre tendría la alternativa de no acometer la construcción del edificio», determina el magistrado.

La demanda de los propietarios también iba dirigida contra el arquitecto técnico del proyecto, la empresa de excavación y la constructora; pero todos ellos han sido absueltos al entender el juez que ninguno tuvo responsabilidad en los fallos cometidos durante el proceso de excavación, origen de los problemas causados en los inmuebles afectados.

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