El exalcalde de Ribadumia, José Ramón ‘Nené’ Barral, se ha sentado este viernes en el banquillo de los acusados de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para responder a la acusación que formula el fiscal contra él y por la que pide que sea condenado a 10 años de cárcel y el pago de 15 millones de euros de multa.
La vista se produce 21 años después de su detención por un alijo de 432.000 cajetillas de tabaco. Ahora, Barral está acusado junto a otras doce personas por integrar, según Fiscalía, una organización que introducía tabaco de forma ilegal en España.
El Ministerio Público considera a Barral el líder de una organización integrada por personas de nacionalidad portuguesa, holandesa, suiza, croata, norteamericana, inglesa y polaca que entre 1996 y 2001 se dedicó a la introducción en España y en el territorio de la Unión Europea de importantes partidas de tabaco de procedencia extracomunitaria.
La primera sesión del juicio se ha centrado en las cuestiones previas presentadas por los abogados, pero la vista oral no empezará hasta el próximo día 15 de diciembre, fecha señalada por el tribunal para poder estudiar todas las peticiones formuladas.
En este sentido, la abogada de ‘Nené’ Barral, Carmen Ventoso, ha alegado «incompetencia de jurisdicción» al considerar que el caso debería ser juzgado por la Audiencia Nacional.
También ha rechazado que su cliente haya cometido un delito de contrabando o de cohecho, pues los cuatro contenedores de tabaco incautados no llegaron a salir de la Zona Franca del puerto de Vigo, zona exenta en las leyes contra el contrabando y cuando todavía había posibilidad de declarar la mercancía.
Además, ha apuntado que los delitos estarían ya prescritos pues «estamos en 2022 y estos hechos ocurrieron en 1999».
Los letrados que ejercen la defensa del resto de acusados se han adherido a estas cuestiones sumando también peticiones de nulidad de las actuaciones, argumentando que fue una investigación «prospectiva» con escuchas a más de cien teléfonos de unas setenta personas por espacio de dos años, autorizadas por el juzgado de instrucción número 1 de Vilagarcía, que entonces dirigía el juez José Antonio Vázquez Taín.
Los abogados defensores de los agentes de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil acusados en esta causa también argumentaron que estos hechos no pueden ser juzgados por «causa juzgada», porque ya se les juzgó y absolvió en el Tribunal Supremo por el mismo delito.
El fiscal niega tal circunstancia, pues la causa a la que se refieren era por tráfico de hachís y, aunque serían los mismos autores, serían distintos hechos.
Así las cosas, el fiscal jefe, Juan Carlos Aladro, ha rechazado todos estos argumentos y ha solicitado la celebración del juicio.