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Un caso de Santiago lleva al Constitucional a reforzar garantías en los internamientos no voluntarios por salud mental

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El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado «la obligación» de informar en casos de internamientos urgentes no voluntarios por salud mental a «allegados o personas que vengan prestando apoyo formal o informal a la persona afectada» sobre «su situación material y procesal y de los derechos que le asisten».

Así lo ha comunicado la corte de garantías a través de una nota de prensa, que señala que el Tribunal considera por unanimidad que un juzgado de Santiago «vulneró» el derecho a la libertad personal de un hombre que ingresó de forma no voluntaria en un servicio de psiquiatría hospitalaria por motivos de salud mental, «y a quien la Justicia no atendió de forma eficaz a la hora de ratificar su ingreso».

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano, razona que «la obligación establecida legalmente de facilitar información al afectado por este procedimiento sobre su situación material y procesal y de los derechos que le asisten, incluyendo el derecho a la designación de los profesionales que le asesoren y representen, debe hacerse realizando las adaptaciones y los ajustes necesarios para posibilitar su comprensión».

«Esos ajustes incluyen, en su caso, la intervención de terceros, con la obligación de trasladar esa información a sus allegados o personas que vengan prestando apoyo formal o informal a la persona afectada por el internamiento», argumenta.

En este caso, el TC señala que «se incumplió dicha obligación, ya que los órganos judiciales habían tenido a su disposición elementos relevantes sobre la existencia de una hermana activamente interesada en la protección de los derechos del demandante, que debía haber sido oída».

Y es que el tribunal recoge que en el procedimiento fue designada la Fiscalía «para que desarrollara su asistencia jurídica por valorarse que no estaba en condiciones de entender la información que se le estaba facilitando sobre su derecho a designar profesionales que le asistieran y representaran».

Su actuación durante el procedimiento consistió «en la emisión de un informe final sobre la procedencia de la ratificación del internamiento».

En cuanto a este extremo, la sentencia establece que, en los casos en los que el Ministerio Público defienda al afectado, «los órganos judiciales tienen la obligación, no solo de posibilitar que ejerza esa defensa en plenitud de facultades sino, además, de supervisar y tutelar su efectividad».

«Esa defensa efectiva debe comprender, al menos, la comunicación con el afectado o la persona que le preste su apoyo para informarle sobre sus derechos y aconsejarle sobre las actuaciones más apropiadas a desarrollar, a la vez que tomar conocimiento sobre sus pretensiones; y su presencia e intervención directa en los actos procesales más relevantes del procedimiento, singularmente, la audiencia que no puede celebrarse en ausencia de un profesional que defienda los derechos de la persona privada de libertad», explica.

Del mismo modo, el TC concluye que en este caso» se incumplió dicha obligación, ya que, la actuación del Ministerio Fiscal consistió en la emisión de un informe final sobre la procedencia de la ratificación del internamiento, pero no intervino en el acto de audiencia del demandante ni mantuvo ninguna reunión con él».

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