El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Vilagarcía, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 5 años de cárcel como autor de un delito de tráfico de drogas, y que fue sorprendido en Brión (A Coruña) cuando transportaba en un coche caleteado casi medio kilo de cocaína y otro medio kilo de heroína.
El tribunal provincial consideró probado que el acusado, interceptado por la Policía en septiembre de 2021, se dedicaba a la distribución de estupefacientes, para lo que utilizaba coches de alquiler en sus desplazamientos.
El hombre, con antecedentes por el mismo delito, estaba siendo investigado por la Policía, con intervenciones telefónicas y con una baliza de geolocalización en uno de sus coches. Los agentes lo interceptaron cuando se desplazó a Brión con la droga, oculta en una ‘caleta’ en el automóvil.
En el registro de su domicilio se encontraron numerosos efectos para la manipulación y preparación de la droga, así como teléfonos móviles, tarjetas, cartuchos de 9 mm., o anotaciones sobre su actividad delictiva. Por ello, la Audiencia lo condenó a 5 años de cárcel y le impuso una multa de 150.000 euros.
RECURSO DE APELACIÓN
En su recurso de apelación, el encausado alegó, entre otros motivos, que se habían vulnerado sus derechos porque el juicio no se celebró seguido el mismo día, sino que fue suspendido; que el tribunal instructor (el de Vilagarcía de Arousa) no era competente, sino que debía investigar la Audiencia Nacional; que se produjo una errónea valoración de la prueba; o que había habido irregularidades en la cadena de custodia de la droga intervenida.
Igualmente, pidió la nulidad de las actuaciones por considerar que las intervenciones telefónicas y el balizamiento del coche eran ilegales, así como su detención o el registro del vehículo donde apareció la droga.
En su sentencia, el TSXG desestima todos estos motivos. Así, los magistrados señalan que no se ha probado que hubiera indefensión, que el juzgado de instrucción competente era el de Vilagarcía (porque no había indicios de banda o grupo organizado), y que la intervención telefónica y los seguimientos estaban justificados por sus antecedentes y por los «contactos con individuos relacionados con el narcotráfico».
Igualmente, rechaza el resto de argumentos y valida la actuación policial y del tribunal provincial, que no vulneró el principio de presunción de inocencia ni hizo una errónea valoración de la prueba.

