El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre condenado a penas que sumaron 8 años y medio de prisión, por los delitos de agresión sexual, amenazas y daños, y ha rebajado las condenas al entender que se debía aplicar la eximente incompleta (en lugar de atenuante) de alteración psíquica por consumo de alcohol y drogas.
El hombre fue condenado en febrero de este año por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a penas que sumaban 8 años y medio de cárcel, libertad vigilada por 8 años, prohibición de acercarse a la víctima durante 13 años y pago de una multa de 180 euros; además de imponerle el pago de una indemnización de 11.534 euros a la perjudicada por las lesiones y el daño moral.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en junio de 2022, cuando el acusado estaba en casa de su expareja y la obligó a mantener relaciones sexuales pese a la oposición de ella. Unos días después volvió al domicilio de la víctima, que estaba en la cama abrazada a su hijo menor, y amenazó a ambos de muerte, llegando a ponerle a la mujer un tenedor en el cuello. Cuando la víctima fue al cuartel de la Guardia Civil a denunciar lo ocurrido, el acusado aprovechó su ausencia para colarse nuevamente en el domicilio y romper la puerta de un balcón, causando daños valorados en 240 euros.
El procesado presentó recurso de apelación alegando, entre otras cuestiones, que no había prueba suficiente para acreditar que los hechos fueron cometidos por él, y que su adicción al alcohol y las drogas lo eximía de responsabilidad penal.
El TSXG rechaza el primer argumento y explica en su resolución que la prueba fue adecuada y que su contenido «es con insólita claridad incriminatorio». Además, señala que la versión de la víctima es creíble por sí misma pero, además, se apoya en los partes de lesiones y en la inspección de la vivienda.
No obstante, sí reconoce que hay una «duda razonable» sobre la condición de toxicómano y alcohólico del acusado y, aunque no se sabe hasta qué punto estaban afectadas sus capacidades cuando cometió los hechos, sí puede aceptar que la incidencia de esta toxicomanía y el alcoholismo de larga duración, agravadas por el consumo en las horas previas, «fue importante por el deterioro causado» (pero no hasta el punto de habilitar una exención penal).
Por todo ello, estima parcialmente el recurso y modera las penas impuestas por la Audiencia Provincial, rebajando el total a 5 años y 5 meses de cárcel, y reduciendo la multa a 150 euros, por la reparación del daño (el hombre pagó los desperfectos causados en la vivienda de su expareja).