El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la competencia de la Audiencia Nacional (AN) para que juzgue a Gonzalo Boye, abogado –entre otros– del expresidente catalán Carles Puigdemont, por presuntos delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental por la ‘Operación Mito’, causa en la que también están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, alias ‘Sito Miñanco’, y otras 45 personas por supuesto tráfico de drogas.
De esta forma, el Supremo desestima en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de casación que presentó Boye contra la decisión de la Sala de lo Penal de la AN y de su Sala de Apelación de rechazar el artículo de previo pronunciamiento planteado por el procesado.
Boye, en concreto, pedía que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia Nacional declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
El abogado alegaba que la AN perdió la competencia para enjuiciarle por un delito de blanqueo de capitales dado que la investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por delito de tráfico de drogas. En su opinión, los dos delitos no son conexos, por lo que no deberían ser juzgados de manera conjunta.
Para el Supremo, en cambio, es posible el enjuiciamiento conjunto de toda la causa: «Es difícil de encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye su precedente».
La Sala de lo Penal indica que la competencia objetiva para conocer el delito principal «se extiende a los delitos conexos y, desde luego, entre los delitos imputados en la presente causa –tráfico de drogas y blanqueo de capitales– existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado».
Por eso, el TS concluye que la AN es el tribunal competente predeterminado y subraya que está integrado por magistrados sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.
El tribunal que ha avalado la competencia de la AN para juzgar a Boye ha estado formado por el presidente de la Sala de lo Penal, el magistrado Manuel Marchena, que es el ponente de la sentencia, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado.
ANTIDROGA PIDE CASI 10 AÑOS DE CÁRCEL PARA BOYE
Cabe recordar que la ‘Operación Mito’ se centró en la red que presuntamente dirigía Sito Miñanco y que intentó introducir sin éxito en España más de 4.000 kilos de cocaína en dos operativos diferentes que fueron truncados por las fuerzas de seguridad, además de en el entramado creado para ocultar los beneficios obtenidos.
Esa organización, según la juez instructora, se dedicaba principalmente a la importación y distribución de sustancias estupefacientes (especialmente cocaína) y al blanqueo de capitales.
Así, mientras algunos miembros de la red se encargaban exclusivamente de facilitar el dinero en ‘b’, un tercero utilizaba falsos créditos entre familiares para justificar la entrega de ese dinero en sus cuentas, mientras que otro integrante utilizaba su empresa de seguridad para emitir facturas falsas.
Boye fue procesado por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de Sito Miñanco en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Estos ‘correos humanos’, que llevaban el dinero oculto en una maleta para moverlo hacia Colombia, fueron detenidos en febrero de 2017 en el aeródromo madrileño. Entonces, según el relato de la instructora, los ‘narcos’ contactaron a Boye y otro abogado, Jesús Morán Castro, para que elaboraran unos documentos que justificaran el origen legal del dinero.
En su escrito de acusación, la Fiscalía Antidroga pide 31 años y 6 meses de prisión para Sito Miñanco, y 9 años y 9 meses de cárcel para Boye, así como que pague una multa de al menos 2,7 millones de euros.
Según la Fiscalía, Boye y otros abogados confeccionaron unos contratos de compraventa de unas letras de cambio, sin «lógica comercial alguna» y «a sabiendas de su falsedad, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico».