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El TSXG descarta la demolición de dos edificios en A Coruña para reparar los daños que la promotora causó a la muralla

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que sea necesario demoler dos edificios de A Coruña para reparar los daños que la promotora causó a la muralla de la ciudad herculina.

En concreto, el alto tribunal gallego ha avalado en un auto la resolución de Patrimonio de la Xunta, en la que da el visto bueno a la propuesta presentada por la promotora de estos dos inmuebles, ubicados a la altura de los números 6 y 8 de la calle Príncipe, dentro del ámbito del Plan Especial de Protección, Reforma e Intervención de la Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri) de A Coruña.

Dicha propuesta tiene como objetivo reparar los daños causados a un trecho de la muralla medieval y, de esta forma, cumplir la sentencia del propio TSXG emitida en 2018 en la que decretó que el dolo de la promotora derivó de no presentar un proyecto de musealización, así como de los desvíos de las obras con respecto a la licencia, de los que derivó el daño al patrimonio.

De esta forma, los magistrados han desestimado el incidente promovido en ejecución de la sentencia por la comunidad de propietarios de un edificio cercano, situado en la calle Santo Domingo número 2, y han descartado que sea necesario demoler los dos edificios para reparar los daños patrimoniales causados.

La Sala también ha rechazado declarar extemporáneo el proyecto de musealización presentado por la promotora, así como adoptar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos que demandaba la comunidad de propietarios.

«No puede prosperar un incidente en que se pretende obtener la nulidad de determinados actos administrativos que, precisamente, se dictaron de conformidad con las posibilidades contempladas por la resolución sancionadora que dio completo y correcto cumplimiento a la sentencia», destaca el TSXG.

SENTENCIA «COMPLETAMENTE EJECUTADA»

El tribunal entiende «completamente ejecutada» su propia sentencia a través del dictado de la resolución sancionadora de la Xunta, con la que culminó el procedimiento, imponiendo una sanción a la promotora de 102.000 euros, así como la obligación de reposición, reflejando diferentes alternativas, y la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

El TSXG concluye en el auto que la competencia de la Consellería de Cultura se extiende a las obras relacionadas con la muralla, mientras que la del Ayuntamiento será determinar «el alcance de las obras que se permiten en la edificación de la rúa Príncipe 6-8».

Así, explica que la competencia en materia sancionadora es de Patrimonio de la Xunta, si bien al Ayuntamiento le corresponde la concesión de la licencia, «atendido que las obras no la respetaron, teniendo en cuenta el grado de protección integral del edificio 8 y estructural del 6, conforme al Pepri». De esta forma, incide en que será el Ayuntamiento «el que habrá de acudir, en sus decisiones arquitectónicas, a la armonización del conjunto histórico y, desde luego, salvaguardando la muralla».

Sobre el proyecto de musealización presentado por la promotora, los magistrados indican que «no se está eludiendo el cumplimiento de la sentencia, antes al contrario, se trata de llevar a ejecución lo en ella acordado, máxime atendida su relación con la defensa del patrimonio».

Además, señala que, a tal efecto, «se sigue considerando la procedencia, con relación a la muralla bajomedieval y su incorporación a la escena urbana, de la necesidad de la presentación de un proyecto de puesta en valor, a través del correspondiente proyecto de musealización, como fue confirmado por el Tribunal Supremo».

«La parte ejecutante insta la adopción de medida cautelar que ha de ser rechazada, por cuanto no se evidencia que se puedan ocasionar daños irreversibles, ni la eventual causación de perjuicios irreparables al interés general, no hay prueba de que ello sea así, ni tampoco con relación al entorno de su domicilio, aunque aquí se aprecia una confusión entre la defensa del interés general y el suyo particular, cuando lo esencialmente relevante es que no se causen perjuicios al patrimonio», explica el TSXG, al tiempo que incide en que no se aprecian perjuicios, pues las actuaciones a ejecutar «han sido validadas por la Administración autonómica y pretenden solucionar los daños al patrimonio, apreciándose precisamente lo contrario, es decir, de acceder sí que se estarían causando perjuicios al retrasar la ejecución».

En cuanto a la demolición, contemplada en la resolución sancionadora de fecha 3 de diciembre de 2019 dictada por la Dirección Xeral de Patrimonio y, por extensión, en la sentencia del TSXG de 12 de abril de 2018, la Sala subraya que «también preveía la posibilidad» de que no se llevase a cabo dicha demolición, como así ha sucedido, pues Patrimonio de la Xunta entiende que las modificaciones propuestas por la promotora solucionan «los aspectos de la musealización, accesibilidad, permeabilidad e integración en la escena urbana». El auto no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición.

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