El Tribunal Supremo se ha posicionado en contra de la Fiscalía respecto de las querellas y denuncias presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia, cuya admisión a trámite ha rechazado al no ver, por el momento, justificada debidamente la autoría de los hechos atribuidos al Ejecutivo. No obstante, ve conductas que a su juicio deben ser analizadas por los juzgados ordinarios, a los que remite las querellas presentadas por falta de medios para sanitarios o policías, contratación de material fallido y muerte de ancianos en residencias.
En un auto dado a conocer este viernes, la sala presidida por Manuel Marchena acuerda la inadmisión de las 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox) durante los primeros meses de incidencia del coronavirus.
No obstante, también ordena deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.
El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.
SI HUBIERA AFORADOS, VOLVERÍAN AL TS
De este modo, los magistrados señalan que señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.
En el auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena e integrada por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, se comienza precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.
El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos.
Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.
La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas».
ACTUACIONES ERRÓNEAS, AUNQUE NO SEAN DELITO
No obstante, aclara que «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal».
En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva*tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada.
«Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea», advierten.
Para acreditar homicidio, por ejemplo, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno.
«Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios. Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva», puntualiza el Supremo.
Apunta por ello «La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas», subraya.
En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajadores, aquellos que ocupan el puesto más alto de la estructura jerárquica de la Administración, «por este mero hecho, no pueden ser considerados responsables «in integrum» de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros y que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores o funcionarios».
Por ello la investigación de los juzgados deberá extenderse también, según expone el auto, al posible delito contra los derechos de los trabajadores, por la omisión de material de protección, o el servicio de material defectuoso, a policías, médicos y sanitarios.
Así, se impone, indica el auto, un conocimiento previo de la estructura de los Ministerios, las Consejerías y los Centros de Salud -dirección y gerencia- para determinar el espacio funcional reservado por la ley a cada uno de ellos.
MUERTES EN RESIDENCIAS
Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos.
En todo caso, «es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron», afirman.
Por ello, la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos.
Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si «esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico.
A lo largo del auto, el Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del estado de alarma supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. «Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la gestión ordinaria de los servicios».