El juzgado de instrucción número 7 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada de la macrocausa denominada ‘Operación Pokémon’ en la que se había investigado si hubo «enchufes» vinculados a cargos municipales de A Coruña y a la empresa Vendex, adjudicataria de contratos locales.
Concretamente, se trata de la pieza 26 de las 33 en las que se dividió la macrocausa y que fue repartida a este juzgado por auto de 15 de diciembre de 2021. En ella, se remitieron varios informes, las declaraciones de 11 personas investigadas, entre ellas cargos políticos como Julio Flores (PP), y dos declaraciones testificales.
«Una vez analizada la documental aportada y las restantes diligencias de instrucción, esta instructora comparte integramente el informe emitido por el Ministerio Fiscal y, por tanto, debe decretarse el sobreseimiento provisional de la causa», señala el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
En el auto de inhibición, señala el presente auto, se recoge «una descripción muy genérica del objeto del procedimiento y tampoco recoge de manera minimamente individualizada la concreta imputación que se dirigía contra cada uno de los investigados».
Para «conocer los hechos» por los que se sigue el procedimiento, el juzgado de instrucción coruñés se remitió a las diligencias previas 335/2014 y al auto de 20 de enero de 2020, en el que «se identificó al Grupo Vendex como una agencia de colocación de empleo que contrataba en sus empresas a distintas personas que eran recomendadas o ‘enchufadas’ por distintas autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña, con capacidad decisoria en los concursos a los que se presentaba».
SUPUESTOS ENCHUFES
En él, señala el presente auto, se indicaba que los diferentes informes constatan que «esas recomendaciones se producían cuando estaban en fase de concurso los servicios públicos que eran licitados por el Ayuntamiento, en especial, si eran de nueva creación», pero apunta en un paréntesis que «esta afirmación no quedó constatada al no figurar en los testimonios remitidos los diferentes expedientes de esos concursos en los que figuraba o participaba el grupo Vendex».
La instructora de la causa, la jueza Pilar de Lara (sancionada por la instrucción de esta causa y apartada de Lugo), también señalaba que «algunos cargos o empleados públicos (…) trataban de seducir a José María Tutor con algún trato de favor a la hora de adjudicar dicho concurso u otro futuro si les enchufaba a alguna persona de su entorno». Hechos que se concentraban entre 2011 y 2012.
Tras el relato de los hechos, el juzgado de instrucción coruñés concluye que «se sigue constatando que no están debidamente concretados y, especialmente, la participación concreta de los posibles autores, ya que se señala de manera genérica a autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña», especialmente, añade, a Julio Flores, José María Tutor (Vendex) y Maribel Carrasco, «sin ninguna referencia a los demás».
En este sentido, añade que se menciona a otros miembros de la corporación municipal de esos años «que no consta que después se siguiera el procedimiento respecto a ellos». No en vano, también había sido salpicado por este caso el socialista José Nogueira.
El Juzgado de instrucción número 7 de A Coruña observa, asimismo, que solo se hace referencia a la posible contratación de los servicios en el Ágora y se añaden actuaciones que no figuran después en el testimonio remitido, como «efectuar favores para agilizar facturas o que les facilitasen informaciones».
Así las cosas, tras el análisis del atestado, los diferentes informes que fueron remitidos con el testimonio, el contenido de las declaraciones de los investigados y las testificales, el juzgado coruñés concluye que «no queda debidamente acreditada la concurrencia de estos ilícitos penales de influencias y cohecho», y cita los artículos 428, 429, 430, 421, 420 422 y 424 del código penal.
«NO SE HA ESCLARECIDO DEBIDAMENTE»
Sobre esta base, la instructora «comparte» con el Ministerio Fiscal que toda la instrucción practicada «no ha esclarecido debidamente los hechos objeto de este procedimiento» –declaraciones, informes, intervenciones telefónicas, entradas y registros–.
También señala que «no individualiza la responsabilidad concreta de todos y cada uno de los investigados ni que se haya acreditado debidamente que los hechos sean constitutivos de delito».