El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha defendido que la ley gallega de salud no establece la vacunación obligatoria en Galicia, sino que remite a esta posibilidad si así se exige por parte del Estado o la Unión Europea. Dicho esto, afirmó que la Xunta está dispuesta a «discutir» con el Gobierno central los términos de la normativa que recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC), al tiempo que el vicepresidente primero del Gobierno gallego, Alfonso Rueda, ha instado a seguir dialogando ya mismo.
Precisamente, el TC admitió a trámite este martes el recurso presentado por el Ejecutivo que dirige Pedro Sánchez, de forma que quedó suspendido el artículo de la ley en que se recogen las medidas de actuación ante la pandemia, como la vacunación. Esta suspensión se produce, además, en pleno inicio de las conversaciones en la comisión bilateral Xunta-Estado para tratar de llegar a un acuerdo, lo que posibilitaría que el Gobierno modifique o retire el recurso presentado sin que el TC llegue a dictaminar.
Comesaña ha remarcado que por ahora el Constitucional «no valoró» el fondo de la normativa gallega, ya que unicamente ha admitido a trámite el recurso del Ejecutivo central, que incluía la petición de suspensión.
El conselleiro de Sanidade, que se quejó de la idea de «cogobernanza» del Gobierno central con respecto a Galicia, ha recordado que el propio Consejo de Estado recomendó «tener una ley orgánica reformada» y reivindicó que Galicia modificó su normativa para adaptarla, algo que también tramitan ahora Euskadi y Aragón.
El conselleiro de Sanidade también defendió que la normativa «no contempla la vacunación obligatoria», sino que «es un punto específico que está ligado a la ley estatal», por eso espera que en la mesa de diálogo bilateral «se pueda llegar a algún acuerdo».
Así, ha insistido en la relevancia de estos «matices» y ha confiado en que «se pueda llegar a estos márgenes de explicación». Comesaña ha agregado que la Xunta está abierta a «discutir» y poner encima de la mesa esta cuestión, pero ha insistido en que la normativa gallega lo vincula la vacunación a una ley estatal.
RUEDA LAMENTA QUE NO HAYA DIÁLOGO YA
También se pronunció al respecto el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, quien ha criticado que «no es normal ni tiene mucha explicación que el Estado no quisiera hablar con la Xunta antes de plantear el recurso». «Lo normal hubiese sido habernos convocado para hablar de la ley de salud, intentar hablar y explicarle las razones, y a lo mejor el recurso no se hubiese presentado», ha defendido el también conselleiro de Presidencia, quien ha esperado que la respuesta del ministro Iceta sobre la voluntad de negociar sea real.
«Claro que queremos hablar», ha aseverado Rueda. El vicepresidente autonómico ha incidido en que el Consejo de Estado «no dice que la ley sea inconstitucional», sino que «lo que dice es que el Gobierno central tenía que legislar para después nosotros poder hacer nuestra ley».
Por ello, Rueda precisa que a Galicia «no le quedó más remedio que legislar», algo que se hizo a través de una proposición de ley impulsada por el Grupo Popular en la Cámara gallega.
El vicepresidente primero ha invitado al Estado entender que si se va a levantar el estado de alarma y no hay legislación las comunidades autónomas van a estar en una «situación complicadísima» para poder adoptar medidas en la pandemia.
Rueda recordó que este lunes hubo una primera reunión técnica en la que se decidió convocar la comisión mixta, ante lo que ha pedido que «no se interrumpa» esta negociación. «Nos gustaría llegar a un acuerdo antes», dijo, de tener que presentar las alegaciones ante el TC para defender la ley gallega. Por eso, ha pedido «seguir negociando»: «Por nosotros, seguiríamos hablando hoy, mañana y el tiempo que haga falta», ha sentenciado.
LA DEFENSA JURÍDICA DE FEIJÓO
En una intervención el pasado 17 de marzo, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ya había defendido en estos términos la constitucionalidad del texto. Feijóo, que aseguró que venía avalada por los «mejores» juristas de la Administración autonómica, invitó a una lectura «correcta y contextualizada» de la normativa para aclarar que en la ley gallega no se obliga a vacunar, sino que solo prevé cómo hacerlo en el caso de que se establezca su obligatoriedad por un órgano superior.
Las discrepancias principales atienden, en concreto, al artículo 38.2.b, y singularmente al apartado quinto, uno de los que cuestionó y recurrió, finalmente, el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.
Feijóo acreditó, hace ahora algo más de un mes, que lo que dice la ley es que, «en el caso de que fuese obligatoria la vacuna», lo cual «no» es competencia autonómica, la norma autonómica «dice cómo tendrían que actuar las autoridades del Servizo Galego de Saúde».
Pero previamente, recordó, esta cuestión tendría que ser obligatoria, ya sea por una «ley orgánica» u «otro tipo de normativa de derechos fundamentales» que acreditase que, en determinadas enfermedades, «la vacuna fuese obligatoria con carácter general».
EL ARTÍCULO 38
El artículo 38 de la ley gallega de salud recoge las medidas preventivas en materia de salud pública. El apartado número dos de este artículo se refiere a lo que pueden hacer «las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exigiesen las razones sanitarias de urgencia o necesidad» y, en este sentido, lo ciñe a la expresión «de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica 3/1986, de 14 de abril», que es a lo que apela el Gobierno gallego para asegurar que la normativa autonómica no obliga a la vacunación.
El Consejo de Estado se pronunció a favor de dirimir en el Constitucional la regulación de este artículo por incluir medidas que afectan a derechos individuales que no están recogidos en la propia ley orgánica estatal, como la restricciones de movilidad, aunque también matizó que este tipo de medidas se venían adoptando desde el mes de marzo de 2020. El órgano consultivo, cuyo informe es preceptivo pero no vinculante, sugirió que había que actualizar la ley orgánica estatal para adaptarla a una situación de pandemia.
El artículo 38.2.b recoge un conjunto de siete medidas que «se podrán adoptar para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Entre ellas, se encuentra el «sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado», que se corresponde con el punto cuarto, y el «sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas», que es el polémico punto quinto.