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El Gobierno abre la comisión mixta Xunta-Estado para negociar la ley de salud gallega recurrida ante el TC

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El Gobierno ha decidido abrir la comisión mixta Xunta-Estado para negociar los preceptos que considera inconstitucionales de la ley de salud gallega, que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional, tras acordarlo el Consejo de Ministros el pasado 30 de marzo.

Fuentes de la Xunta han confirmado a Europa Press que el propio Ministerio de Política Territorial comunicó a la Xunta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que se celebra en la tarde de este miércoles la apertura de la comisión mixta, lo cual ha confirmado el vicepresidente primero del Gobierno autonómico, Alfonso Rueda, en el Parlamento gallego.

«Ahora que dice que por lo menos nos quiere escuchar, por supuesto defenderemos la constitucionalidad de la ley», ha proclamado Alfonso Rueda en su intervención, en la que ha manifestado que «bienvenida sea la rectificación» del Gobierno y «bienvenida sea la cordura de lealtad institucional que supone que el señor Iceta nos quiere escuchar».

Unas horas antes de que haya transcendido la apertura de la comisión mixta, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, dio por hecha la suspensión cautelar de varios preceptos de la ley de salud gallega, sobre los que el Gobierno central presentó sus dudas de constitucionalidad y sobre los cuales pidió un informe al Consejo de Estado, preceptivo pero no vinculante, antes de llevar la norma ante el Tribunal Constitucional.

«Estamos preparados para recibir ya la comunicación del Tribunal Constitucional», admitió Feijóo, quien se refirió al escenario a partir del 9 de mayo para reprochar al Ejecutivo de Pedro Sánchez que «dimitiese» de sus responsabilidades y avisar de la «doble dificultad» que tendrá Galicia para gestionar la pandemia sin estado de alarma y sin la ley que se ha aprobado y que amparaba las actuaciones.

«Nos quedamos sin cobertura legal», advirtió Feijóo, quien antes de trascender la apertura de la comisión mixta había reiterado su malestar ante la actitud del Gobierno por no sentarse en la comisión bilateral.

ARTÍCULOS QUE PRETENDÍA RECURRIR EL GOBIERNO

La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).

En su informe, el Consejo de Estado considera que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

El apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

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