La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el carácter laboral entre el hospital Modelo y los médicos que le facilitaba la empresa Gineglobal, principalmente para guardias de ginecología, según informa el alto tribunal gallego tras una sentencia emitida por el mismo.
De esta forma, obliga al centro médico a contratar a esos trabajadores, quienes facturaban, a través de la empresa externa, por los servicios prestados.
El Superior estima, así, el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.
Según la sentencia de instancia, la empresa no tenía «otra actividad efectiva, ni estructura empresarial propia, más allá de los propios facultativos codemandados».
Así, «no consta que realizase otra actividad más que la contratada en exclusiva para la prestación de servicios a pacientes en el Servicio de Ginecología y Obstreticia de los hospitales de Sanatorio Quirúrgico Modelo», resalta el TSXG. Los magistrados destacan que tampoco está acreditada «una concreta aportación por Gineglobal de medios materiales propios».
«En definitiva, no está probada, a la vista de la sentencia de instancia, otra actividad efectiva y real de la codemandada, Gineglobal SL, más allá de funcionar como intermediaria entre los profesionales médicos y la sociedad titular del servicio hospitalario de ginecología en el que los mismos desarrollaban su labor», subrayan los jueces.
En su fallo, concluyen que esa actividad de intermediación «no puede tener el efecto de excluir la laboralidad de la prestación existente entre tales profesionales y Sanatorio Quirúrgico Modelo SL».
CONTRATACIÓN DE LOS PROFESIONALES
La función de Gineglobal SL, según el Superior, se reduce a contratar a determinados profesionales médicos para que presten servicios en Ginecología y Obstetricia de los hospitales gestionados por Sanatorio Quirúrgico Modelo en A Coruña.
«Gineglobal solo consta que ha aportado a los profesionales, contratados específicamente para tal prestación, sin que esté acreditado que tal sociedad realice ninguna otra aportación concreta, personal o material, al desarrollo de la actividad», indica el tribunal en la resolución.
El TSXG resalta que los facultativos codemandados «se integraban en la estructura de Sanatorio Quirúrgico Modelo SL, en cada uno de los hospitales, dentro de su organización y conjuntamente con otro personal del centro, incluso del mismo servicio». Además, subraya que no consta que Gineglobal «aportara efectivamente otro personal distinto de los médicos codemandados».
Los magistrados también recalcan que «no quedaba al pleno arbitrio de los facultativos cuándo desarrollar su actividad (pues debían cubrir 24 horas al día, 365 días al año) cómo organizarse, ni dónde desarrollarla».