El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la decisión de la Xunta de no homologar un título de educación secundaria obtenido por un alumno a través de una academia a distancia de los Estados Unidos.
El fallo de la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal gallego, contra el que cabe recurso de apelación, deniega la solicitud del estudiante, que impugnó la negativa de la Consellería de Educación a convalidar la titulación que el alumno cursó a distancia entre 2015 y 2019.
En febrero de ese mismo año, el joven, nacido en el año 2003, se matriculó en un instituto de Santiago de Compostela, donde concluyó el curso sin ser propuesto para superar el año y obtener así el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).
Dos años después, en junio de 2021, presentó una solicitud para homologar por el título de ESO los grados 7 y 10 de una academia con sede en los Estados Unidos en la que había cursado estudios a distancia.
Esta petición fue denegada por la Xunta en una resolución recurrida por el estudiante y que, ahora, recibe el espaldarazo de la justicia, que incide en que el Real Decreto del año 1993 que establece el régimen de Centros docentes extranjeros determina que los estudios a distancia en otros países «no serán objeto, en ningún caso, de reconocimiento a efectos de convalidación u homologación».
El tribunal recoge en su sentencia la jurisprudencia que existe sobre esta cuestión y, en concreto, hace referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que señala que la citada disposición del decreto constituye «una cláusula de cierre del sistema» que, en lo referente a la enseñanza obligatoria, exige realizar estos estudios en centros educativos del sistema estatal o en los extranjeros «debidamente autorizados».
Esta sentencia del Alto Tribunal vasco subraya que quedan fuera de la posibilidad de ser convalidados «los estudios que se realicen en España al margen de dicho sistema».
Así las cosas, dicha resolución establece que «en ningún caso serán susceptibles de homologación» al Graduado en ESO aquellos títulos realizados desde España medianet la modalidad de educación a distancia en centros extranjeros.