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El TSXG fija en 10.000 euros la indemnización por cada tres años de abuso de temporalidad en administraciones públicas

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fija en 10.000 euros la indemnización por cada tres años de abuso de temporalidad en administraciones públicas.

Este fallo de julio de 2026 acoge el recurso de un empleado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por abuso de temporalidad, después de que un fallo previo del TSXG ya fijase hasta en 10.000 euros cada periodo de tres años de temporalidad en el caso de una trabajadora de la Xunta. En estos casos los trabajadores sufrieron periodos de temporalidad de 22 y 15 años, respectivamente.

El TSXG considera que la indemnización destinada a reparar el abuso puede calcularse tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) y establece un criterio temporal: por cada periodo completo de tres años durante el que se mantenga la situación de abuso puede devengarse un nuevo importe de hasta 10.000 euros, sin perjuicio de su necesaria graduación atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y de otros daños adicionales que puedan resultar acreditados.

La Sala toma como referencia para ese periodo de tres años el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Al respecto, Unive Abogados considera «especialmente relevante el alcance que este criterio puede tener en futuras reclamaciones, al vincular la duración de la situación abusiva con la cuantificación del daño».

En un comunicado, este despacho de abogados opina que se abre una vía a este tipo de indemnizaciones para perjudicados. «Hasta ahora, uno de los principales problemas en este tipo de procedimientos ha sido precisamente determinar cómo debe traducirse económicamente un abuso que puede prolongarse durante muchos años. La utilización de periodos completos de tres años como referencia permite establecer un parámetro objetivo para esa valoración, aunque la cuantía final deberá seguir determinándose de forma individualizada atendiendo a las circunstancias de cada trabajador», explica.

El criterio parte de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, conforme a la cual las medidas adoptadas frente al abuso de la contratación temporal deben ofrecer una respuesta efectiva frente a la utilización abusiva de sucesivas relaciones temporales.

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