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La Xunta modifica la ley de minería para agilizar el procedimiento de permiso de derechos mineros

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La Ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos de la Xunta para 2026 incluye una modificación en la Ley 3/2008 de ordenación de la minería de Galicia para agilizar el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros al abrirse el periodo de información pública «simultáneamente» al plazo de evaluación de los diferentes informes.

Durante este plazo, cualquier persona, entidad u organismo afectado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas.

Asimismo, la ley de acompañamiento introduce que de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas se dará traslado a la persona solicitante, para que formule la contestación al contenido de los mismos, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Además, con la modificación incluida en la conocida como ley de acompañamiento, el titular de un permiso de investigación podrá continuar con los trabajos autorizados por el periodo que dure la tramitación del expediente de prórroga de dicho permiso de investigación o de otorgamiento de concesión derivada prevista en la legislación minera.

FUNCIONES DE INSPECCIÓN MINERA

Asimismo, la norma añade en el apartado de inspección minera que personal de las entidades colaboradoras de la administración en el ámbito de la seguridad minera podrán colaborar con las funciones de inspección en este ámbito.

Esta colaboración, según se recoge en la ley de medidas fiscales, podrá consistir en girar visita total o parcial acompañado por personal funcionario facultativo de minas.

En concreto, la consellería competente podrá acudir a la colaboración de estas entidades siempre que la acumulación de tareas, la carencia de medios u otra circunstancia extraordinaria impidan o dificulten la atención de las atribuciones y funciones administrativas en su integridad con la debida garantía y satisfacción de los principios de eficacia.

En todo caso, señala que el recurso a estas entidades «no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas afectadas».

PLANES DE INSPECCIÓN

En cuanto a los planes de inspección, la Consellería elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades mineras, que serán instrumentos directores para conseguir un conocimiento «exhaustivo» de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial.

En el caso de las explotaciones mineras que por su antigüedad o características no cuenten con declaración ambiental, podrán ser objeto de las previsiones recogidas en estos planes.

En esta misma línea, uno de los programas específicos de inspección estará centrado específicamente en la vigilancia del cumplimiento de las declaraciones ambientales de derechos mineros.

En cualquier caso, el departamento autonómico deberá, como mínimo cada dos años, aprobar nuevos planes de inspección o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento de revisión y actualización de sus contenidos.

PROYECTOS INDUSTRIALES

En materia industrial, la ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos para 2026 incluye la posibilidad de implantar un proyecto industrial estratégico en un ámbito de un plan sectorial o de un proyecto de interés autonómico ya aprobados o en tramitación.

Del mismo modo, se establece la aplicación del procedimiento de los proyectos industriales estratégicos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

NUEVAS MEDIDAS PARA SUELO EMPRESARIAL

Por otro lado, se incorporan medidas para hacer «más eficientes y flexibles» los mecanismos de venta o alquiler de suelo empresarial promovido por la Sociedade Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

En concreto, incorpora a la ley de áreas empresariales de Galicia un apartado por el que Xestur podrá optar «discrecionalmente» por disponer, transferir o constituir derechos reales sobre los inmuebles y parcelas en atención a las condiciones del mercado inmobiliario y a la estrategia que la sociedad pública adopte en cada momento su consejo de administración.

También se podrán utilizar procedimientos de licitación pública para puesta en el mercado de los bienes, cuando así lo decida el consejo de administración, en particular cuando pueda presumirse por la naturaleza y características de ellos o porque se trata de su primera comercialización, que existe un interés comercial y la posibilidad de la presentación competitiva de ofertas.

En casos justificados, podrán tenerse en cuenta, además del precio, otros criterios de adjudicación, en particular con la finalidad de promover la ocupación de las parcelas con actividades empresariales que por su importancia, naturaleza o interacción con otras, fomenten la actividad y ocupación del resto del parque empresarial.

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