La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cuatro exdirectivos de la antigua Caixanova, entre ellos el expresidente Julio Fernández Gayoso, que fueron juzgados por unas operaciones inmobiliarias en la localidad madrileña de Rivas-Vaciamadrid, hechos por los que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaban 4 años de prisión por delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social.
Además de Fernández Gayoso, el tribunal ha absuelto al ex director general de la entidad José Luis Pego, al exdirector de la División Comercial Gregorio Gorriarán y al exdirector de la División de Planificación Financiera y Control Domingo González Mera, al considerar que de sus declaraciones, ratificadas por la abundante testifical y por la prueba pericial y documental gracias a la «valiosa» aportación de Abanca, puede concluirse que los acusados desempeñaron la función que les era propia del cargo que ostentaban.
Según los magistrados, en la tramitación del expediente sobre las operaciones inmobiliarias «no sólo se siguieron los mismos pasos que en resto, sino que dentro de cada departamento o área sometida al control» de Gorriarán, González y Pego las decisiones eran «colegiadas» y «unánimes», sin que «ninguno de los empleados en ellas haya recibido la menor presión o influencia en sentido alguno».
NINGUNO SE PREVALIÓ DE SU CARGO
De la prueba examinada en el juicio, la Sala concluye que en Caixanova cualquier «problema de modificaciones o de refinanciación» se analizaba en el departamento o área involucrada, para lo cual se solicitaba información a la prestataria que fuera necesaria y emitía un informe no vinculante del que se podía hacer seguimiento en el eslabón siguiente de la cadena. En este sentido, destaca que varios testigos manifestaron que era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito.
«De ello se deduce que ninguno de los tres acusados se prevalió de su cargo» en perjuicio de Caixanova, sino que «se limitaron a dar al expediente el cauce previsto, exponiendo, sin voto, cada una de las vicisitudes surgidas en la comisión delegada y aceptando, como no podía ser de otra manera, lo que aquella aprobara, buscando en todo caso la mejor solución y la menor pérdida posible para la entidad antes de que la carpeta o expediente físico pasara a otro departamento», explica la sentencia.
Para el tribunal, estas conclusiones son, «por supuesto, extrapolables al señor Gayoso con la peculiaridad de que, en su condición de presidente del consejo de administración no tenía a su cargo ninguno de los departamentos por los que pasaba un expediente hasta su aprobación final, limitándose, como un consejero más, incluso aunque formara parte de la comisión delegada, a votar las propuestas que eran sometidas a su aprobación en el entendimiento de buscar la mejor decisión para cada uno de los casos planteados».
LA OPERACIÓN ERA DE INTERÉS PARA LA CAJA
Una vez analizada la operativa, la Sala asegura que se ha constatado que el proyecto en Rivas-Vaciamadrid resultaba de interés para Caixanova, que entre los planes establecidos para aquellos años buscaba su expansión en el ámbito de préstamos hipotecarios y el municipio contaba con uno de los índices de crecimiento más altos de España.
Esto significaba que si la operación era satisfactoria y las viviendas que se iban a construir (610) se vendían, suponía un incremento notable de nuevos clientes que se subrogarían en el préstamo de la promotora.
Por lo tanto, el interés de la mercantil Rivas Aci y sus avalistas y el de Caixanova era «inicialmente coincidente y por eso, la prestataria llevaba a cabo las gestiones que estaban a su alcance, ya sea con el Ayuntamiento o con posibles compradores de las parcelas».
«Mientras todas esas gestiones se hacían, y a la espera que dieran el resultado buscado, Caixanova como institución, de acuerdo a las decisiones adoptadas por sus órganos colegiados y adoptando dentro de cada uno de ellos los acuerdos siempre de forma unánime, siguió financiando la operación hasta que no hubo otra salida que quedarse con las parcelas adquiridas a través del préstamo hipotecario suscrito el 31 de diciembre de 2007», explica la resolución.
TRAMITACIÓN CORRECTA
Es decir, según la Audiencia Nacional, la tramitación y posterior solución acordada por los órganos colegiados de Caixanova fue la misma que en el resto de supuestos en los que se solicitaba un préstamo hipotecario en una oficina y se incoaba un expediente físico que seguía ‘el circuito’ estatutariamente previsto, pasando por los diversos comités, áreas o divisiones hasta llegar al director general, de ahí, a la comisión delegada y después al consejo de administración, si era necesario».
En definitiva, la Sala considera que «no existe dato de cargo de que los acusados ni de forma aislada ni actuando de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con abuso de sus funciones, hayan actuado con el propósito de causar un daño económico a Caixanova».