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El Comité Europeo de Derechos Sociales admite una reclamación de CIG por la insuficiencia del SMI español

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El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ha admitido una reclamación del sindicato gallego CIG contra el Gobierno de España por la insuficiencia del salario mínimo interprofesional (SMI), según ha informado este martes el organismo con sede en Estrasburgo.

La CIG alegaba en dicha reclamación, registrada en junio del año pasado, que la cuantía en España del SMI de 2023, entonces de 1.080 euros al mes por catorce pagas y ahora de 1.134 euros, vulneraba el artículo 4.1 de la Carta Social Europea por «no garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias».

Por su parte, el Gobierno de España pidió al Comité que declarara la queja «inadmisible» por carecer la organización sindical CIG de legitimación al representar únicamente los intereses de los trabajadores de una única región, la de Galicia, y no la totalidad de España, de forma que no puede ser considerada como un sindicato nacional representativo, tal como exige la normativa.

Aunque el Gobierno reconoce que, de conformidad con la legislación nacional, la CIG es un sindicato representativo a nivel regional, no lo es a efectos del procedimiento de queja, especialmente porque la cuestión denunciada es una cuestión de alcance nacional.

El Comité Europeo recuerda que España ratificó la Carta Social Europea en mayo de 2021 y, por tanto, está vinculada por estas disposiciones desde la entrada en vigor del tratado el 1 de julio de 2021.

Tras analizar la denuncia del sindicato gallego, el organismo entiende que la reclamación cumple los requisitos establecidos a efectos de admisibilidad.

Respecto a los argumentos del Gobierno de que la CIG no puede considerarse un sindicato representativo a efectos del protocolo establecido para la presentación de reclamaciones, el Comité señala que la CIG tiene la condición legal de sindicato más representativo en Galicia.

En este sentido, el organismo europea explica que, a efectos del procedimiento de reclamaciones colectivas, la representatividad es un concepto autónomo, «no necesariamente idéntico a las nociones nacionales de representatividad».

Así, el Comité subraya que el hecho de que el sindicato demandante, en virtud de la legislación nacional no se considere representativo a nivel nacional a efectos de la negociación colectiva, sino únicamente a nivel regional, no es en sí mismo decisivo para cumplir los requisitos establecidos en el protocolo para la presentación de reclamaciones colectivas.

Asimismo, el CEDS afirma que las actividades sindicales que lleva a cabo la CIG tienen un alcance considerable más allá de que las ejerza en una zona geográfica específica.

«En vista de lo anterior, el Comité considera que la CIG es un sindicato representativo a efectos del procedimiento de quejas colectivas. De ello se desprende que la objeción del Gobierno no puede prosperar», explica el organismo.

Por estas razones, el CEDS, sin perjuicio de su decisión sobre el fondo de la denuncia de la CIG por la insuficiencia del SMI, declara admitida la queja del sindicato e invita al Gobierno español a presentar las alegaciones oportunas sobre la cuestión de fondo antes del próximo 20 de diciembre.

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