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El Tribunal Supremo pregunta al TJUE por los impuestos a las importaciones de Asia de Inditex

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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales relativas a la forma de tributar de Inditex por las importaciones de prendas procedentes de sus proveedores asiáticos, un procedimiento que, en principio, solo afectaba a Massimo Dutti, pero que ahora implica a todas las cadenas del grupo.

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, la cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio que enfrenta al Grupo Massimo Dutti con la Agencia Tributaria, como consecuencia de unas liquidaciones practicadas por los conceptos Tarifa Exterior-Comunidad, de los ejercicios 2014 y 2015, con las que muestra su disconformidad en lo que atañe al valor de aduana de las mercancías y la pérdida de las preferencias arancelarias aplicadas en el momento de su despacho a libre práctica.

En concreto, las mercancías son fabricadas en países asiáticos, cuyos fabricantes las venden a ITX Trading, establecida en Suiza. Posteriormente, ITX vende las mercancías a Massimo Dutti. Se producen, por tanto, dos ventas: una primera, del proveedor asiático a ITX, y otra segunda, de ITX a Massimo Dutti.

No obstante, las prendas de vestir son transportadas directamente desde el país asiático a España.

Frente a los acuerdos de liquidación se presentaron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en resolución de 3 de junio de 2020, estimó en parte las reclamaciones, en el único particular referente a la procedencia de la regularización íntegra del IVA, rechazando los motivos esgrimidos contra la regularización por el concepto Tarifa Exterior-Comunidad.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, RECURRIDA EN CASACIÓN.

Contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Massimo Dutti interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue desestimado en la sentencia de 24 de mayo de 2022, objeto del recurso de casación.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se estimó que el valor de aduana de las mercancías debía ser el correspondiente a la venta entre ITX y Massimo Dutti (segunda transmisión), dado que se trata de una venta concluida «con vistas a la exportación» al territorio de la Unión Aduanera; sin que, a su juicio, en la primera transmisión (fabricante asiático a ITX) hubiera quedado demostrada la finalidad de su exportación a territorio de la Unión Europea.

RELEVANCIA DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

En el auto del Supremo, fechado el pasado 16 de julio, la controversia subyacente consiste en precisar cómo debe interpretarse la exigencia de que la venta anterior, en el caso de ventas sucesivas, se efectúe «con vistas a la exportación al territorio aduanero de la Unión».

En concreto, la duda reside en si este requisito se cumple con la mera introducción de la mercancía en el territorio, entendido como ámbito geográfico, en virtud de título de compraventa, con independencia del régimen aduanero en el que posteriormente se incluyan las mercancías y cualquiera que sea el fin al que se destinen, de modo que no sea necesaria la comercialización de las mercancías en la UE.

O si, por el contrario, según el auto, se requiere que las mercancías se introduzcan en el mercado de la Unión Europea a través del despacho a libre práctica.

«Este Tribunal Supremo debe resolver este recurso interpuesto por Massimo Dutti, empresa que forma parte del Grupo Inditex. Si bien, debemos añadir que, en relación con otras empresas del mismo Grupo, que reiteran exactamente la misma operativa de venta (proveedores asiáticos a la mediadora ITX), existen distintos recursos de casación admitidos a trámite en este Tribunal, además de múltiples recursos en instancias judiciales inferiores pendientes de la decisión que se adopte en los citados recursos de casación. De este modo, se plantea idéntico debate», subraya el auto.

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