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La Campaña de la Renta 2022 concluye este viernes

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La Campaña de la Renta y Patrimonio 2022 finaliza este viernes, 30 de junio, según el calendario de la Agencia Tributaria. De esta forma, los contribuyentes que aún no lo hayan hecho disponen de apenas unas horas para ultimar las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la Campaña, que arrancó el pasado 11 de abril.

Hay que tener en cuenta que en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado martes, 27 de junio.

Está previsto que en esta Campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas –13.600.000, un 2% menos– por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

NOVEDADES QUE HAN MARCADO ESTA CAMPAÑA

Entre las novedades que han marcado esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se ha reducido hasta 1.500 euros anuales.

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

También ha marcado esta Campaña la aplicación retroactiva de la ampliación de la deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022, que se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 ‘Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones’.

Por otra parte, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla ha podido reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se aumentó la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo ha podido minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

EFECTO DE LOS CAMBIOS EN EL IRPF EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

También ha marcado esta Campaña las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.

Además, en esta Campaña la Agencia Tributaria ha habilitado una casilla dentro de la presentación del modelo de declaración para registrar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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