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Un juzgado de Vigo anula el calendario laboral del 2020 en PSA por no recabar informe previo del comité

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El juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha dictado sentencia en la que anula el calendario laboral de 2020 en la planta de PSA de la ciudad olívica, al no constar acreditado que la empresa hubiera recabado informe previo de la representación legal de los trabajadores antes de aprobar «unilateralmente» ese calendario.

Los sindicatos CUT y CIG interpusieron demanda colectivo contra la aprobación de ese calendario, que fue publicado en diciembre de 2019, y el juzgado la ha estimado.

En su resolución, el magistrado señalado que, si bien la empresa cumplió su deber de consultar con los sindicatos el calendario, tenía que haber recabado el informe del comité de empresa antes de aprobar «unilateralmente» dicho calendario.

Por ello, el juzgado ha declarado la nulidad del mismo, si bien no se ha pronunciado sobre el contenido de ese calendario, que fue criticado por CIG y CUT, al considerar que era un documento muy provisional, en el que muchas cuestiones quedaban al libre arbitrio de la empresa en función de las necesidades de producción.

A efectos prácticos, estas sentencia no tendrá consecuencias debido a que el año 2020 ya ha pasado, sin embargo, los sindicatos denunciantes han advertido de que el actual calendario laboral en vigor, el de 2021, «fue aprobado de la misma manera». Es decir, afirman que no se recabó el informe previo del comité.

En ese sentido, CIG y CUT han instado a la empresa a «reconocer el error» y a negociar nuevamente el calendario de este año, «solicitando el informe preceptivo al comité», con el fin de «evitar que los juzgados nuevamente les declaren el calenaddio laboral del presente año nulo, con las consecuencias inherentes que eso conlleva».

Además, estos sindicatos han criticado el «escaso diálogo» de la dirección de la fábrica con los representantes de los trabajadores, y han apuntado que la empresa «solo solicita informe al comité» para tomar decisiones si de ello depende que se les otorguen ayudas públicas.

VALORACIÓN DE LA EMPRESA

Por su parte, fuentes de la empresa consultadas por Europa Press han señalado que la sentencia, «que no es firme», «aprecia un defecto de forma en la solicitud del informe», aunque «considera probado que se desarrolló el preceptivo periodo de consultas con los sindicatos para la fijación del calendario.

Al respecto, han explicado que el establecimiento de ese calendario «es potestad de la empresa», así como «su compatibilidad con las modificaciones que se puedan hacer a lo largo del año en cada periodo productivo».

En todo caso, PSA Vigo ha precisado que esta sentencia «no tiene ningún efecto sobre el actual calendario laboral de 2021», y ha asegurado que, en la aprobación de este calendario, el proceso «se cumplió en fondo y forma».

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