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Publicada la orden de Medio Rural que permite anticipar hasta el 50% del importe de determinadas ayudas

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El Diario Oficial de Galicia publica este viernes la orden de la Consellería do Medio Rural que permite anticipar hasta el 50% del importe de determinadas ayudas gestionadas por este departamento y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Se trata de una medida aprobada por el Consello de la Xunta y que forma parte del plan de liquidez de la consellería, con el fin apoyar a los agricultores, ganaderos y silvicultores gallegos.

La Xunta ha recordado que, hasta el momento, los anticipos en estas órdenes de ayudas eran del 10% del importe total de la aportación, algo que ahora se amplía hasta el 50% con el fin de mejorar la liquidez de los beneficiarios de estas subvenciones.

Esta mejora supone el adelanto de unos 18,5 millones de euros por este concepto. Además, y como novedad, esta medida se pondrá en marcha sin necesidad de que los beneficiarios de dichas aportaciones presenten avales de las entidades bancarias.

Por otro lado, con el mismo fin de agilizar los trámites, se establece que la ejecución parcial del proyecto subvencionado, relacionada directa o indirectamente con la crisis de la COVID-19, no supondrá sanción o penalidad alguna para los beneficiarios de las ayudas.

Asimismo, se podrán pagar aquellos gastos incurridos hasta el momento de decretarse el estado de alarma, aunque la actividad para la que fue concedida la ayuda no se haya podido llevar a cabo. Los solicitantes podrán, por lo tanto, presentar modificaciones de los proyectos presentados e incluso efectuar la renuncia expresa a la ayuda, sin que eso derive en sanción o penalidad alguna.

Tanto el abono del anticipo como la exención de la constitución de garantías serán aplicables a una serie de líneas de subvenciones. Son, en concreto, las destinadas a la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes; las convocadas para apoyar inversiones en explotaciones agrícolas, pequeños agricultores o pequeñas explotaciones y las habilitadas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal. También a las que sirven para fomentar las instalaciones y equipaciones en común, la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo y las de transformación y comercialización de productos agrarios.

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