El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, ha sido imputado por un presunto delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad para desempeñar sus funciones de regidor al tiempo que las de propietario de su televisión, Auria TV, y mantener así su sueldo en calidad de dedicación exclusiva.
Según ha expuesto en el auto el juez de la Plaza número 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, Leonardo Álvarez, resulta «evidente» la obligación del regidor de solicitar la compatibilidad entre su cargo de alcalde con dedicación exclusiva y el desarrollo de la actividad al frente de una televisión pública de carácter local, «sin que se admitan interpretaciones».
«Gonzalo Pérez Jácome tenía que haber planteado ante el pleno del Ayuntamiento de Ourense la cuestión debatida para que el pleno valorase si se le reconoce o no se le reconoce la compatibilidad entre su cargo desempeñado en forma de dedicación exclusiva y la explotación de una televisión pública y local», ha reseñado el magistrado.
En este sentido, el titular de la sección de Instrucción número 1 ha recordado que el alcalde ha cobrado –desde 2020 y hasta noviembre de 2025 cuando se recibió la certificación judicial– más de 400.000 euros por su condición de alcalde, recibiendo concretamente 69.925,94 en 2020, 70.555,24 euros en 2021, 73.024,70 euros en 2022, 75.215,42 euros en 2023, 77.457,30 euros en 2024 y 66.699,96 euros en 2025.
OTROS ARGUMENTOS
Según ha desgranado el juez, Pérez Jácome ha desempeñado la condición de alcalde de la ciudad de Ourense desde el 15 de junio de 2019 «en régimen de dedicación exclusiva sin haber interesado en ningún momento la compatibilidad de dicho cargo con las actividades profesionales que desarrolla al margen de su condición de alcalde», concretamente en relación con la explotación de Auria TV, de la que es propietario y único responsable».
En este sentido, el magistrado ha subrayado que el regidor no solicitó la compatibilidad «a sabiendas de la ilegalidad que ello supone y del perjuicio que conlleva para las arcas municipales cobrando un sueldo que en caso de no serle concedida la compatibilidad no tendría derecho a cobrar».
Asimismo, Leonardo Álvarez ha incidido en el «extraño comportamiento del señor alcalde» al recordar que «en su día se presentó un escrito solicitando la compatibilidad y posteriormente retiró dicho escrito cuando se iba a celebrar el pleno» en el que se «iba a analizar si procedía o no conceder dicha compatibilidad». «Lleva a pensar que en ese momento el señor alcalde tenía plena conciencia de que no se le iba a reconocer la referida compatibilidad», ha añadido.
En este sentido, Álvarez ha rechazado la afirmación del alcalde en Instrucción, en la que presentaba un informe técnico en el que «se ponía de manifiesto que no tiene necesidad de pedir la compatibilidad», al considerar que dicho informe carece de «el más mínimo valor probatorio» porque no tiene «la más mínima fundamentación económica o jurídica».
«Su autor reconoció en sede judicial que para realizar tal informe no analizó ni estudió ningún tipo de documentación relacionada con el alcalde o con las actividades profesionales que desempeña, que para realizar el informe de la discordia se limitó a tomar en consideración lo que ‘de palabra’ le dijo el señor alcalde y es indudable que no podemos saber lo que en su momento se habló entre el alcalde y el autor de dicho informe», ha señalado.
Por todo ello, el magistrado ha subrayado que la conducta mantenida hasta la fecha por Pérez Jácome es «totalmente contraria al contenido de la ley» 53/1983 y además es «una vulneración absolutamente grosera de dicha legislación siendo plenamente consciente de ello». «No solo el contenido de dicha disposición legal pone de manifiesto la necesidad de que el señor alcalde pida la compatibilidad entre su cargo y sus actividades privadas», ha añadido.

