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El TSXG paraliza de forma cautelar el parque eólico Laboa II, en Zas y Santa Comba, ante indicios de daño medioambiental

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización dada por la Xunta para la puesta en marcha del parque eólico Laboa II, promovido por la empresa Engasa Lagoa en los municipios coruñeses de Zas y Santa Comba, ante la existencia de indicios de un posible daño medioambiental a ecosistemas de la zona.

La decisión adoptada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego, contra la que cabe recurso de reposición, estima la medida cautelar pedida por la asociación ecologista Petón do Lobo.

De este modo, los magistrados entienden que el proyecto de Engasa Lagoa provoca «como mínimo» una «afectación ecosistémica» por la ejecución de las obras en el espacio natural debido a los movimientos de tierras o la instalación de las infraestructuras eólicas.

Argumentan que es «lógico» concluir que la actividad del parque «por muy pequeña que sea, y no lo es» tendrá impacto en los ecosistemas del lugar, algo de lo que advierte la asociación reclamante, que incluye dos informes periciales que concluyen que «el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado».

Además, rechazan el argumento del interés público derivado de la crisis energética y la promoción de las energías renovables, que la Xunta justifica para dar luz verde a este y otros proyectos. Para la sala, esto no puede «prevalecer» cuando se trata «de instalar en el territorio una industria de la que hay sospecha fundada que podría no respetar el medio ambiente».

IMPACTO MEDIOAMBIENTAL

Los jueces dan credibilidad a los documentos aportados por Petón do Lobo, de los que extraen que «al menos indiciariamente» hay un «potencial efecto dañoso de tipo medioambiental».

En su auto, del análisis del los informes aportados por la Xunta y la empresa promotora del proyecto, los magistrados extraen que ambas tienen «escasa percepción del mal que puede suponer su comportamiento, al tratar de minimizarlos (los daños) o desprestigiar a sus autores».

Por lo tanto, concluyen que «la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso» del que, continúan, inciden en que puede suceder a tenor de las periciales «contudentes» aportadas por Petón do Lobo, motiva la aplicación de una suspensión cutelar «sin esperar a la finalización del procedimiento» ante el peligro de que la ejecución de trabajos ocasione los efectos alertados.

«Los intereses empresariales de la promotora entendemos que no deben primar frente al medio ambiente, máxime si tenemos en cuenta que la paralización de su actividad, por cuestión de la adopción de esta medida cautelar mientras penda este procedimiento, previsiblemente no ha de ser por un término excesivamente dilatado», recalca el tribunal gallego.

También justifica su decisión en que, en caso de que los trabajos de construcción echasen a andar y la justicia emita una decisión contraria a su desarrollo, tendría que «deshacerse lo hecho» para volver «las cosas a su estado anterior, lo que se llevaría a cabo con recursos que pudieran ser públicos».

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