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El TSXG rechaza que las órdenes impartidas en Radiología del Cunqueiro durante una huelga incurriesen en «esquirolaje»

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que órdenes impartidas por Radiología del Hospital Álvaro Cunqueiro durante un paro médico en octubre de 2025 incurriesen en el «esquirolaje interno» y vulnerasen el derecho fundamental a la huelga. «No existe base para deducir que el objetivo que se perseguía era abortar el éxito de la huelga», resume.

Una sentencia de este órgano judicial ha desestimado el recurso presentado por el sindicato médico O’Mega contra la sentencia emitida por la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo, que lo rechazó en primera instancia. Con todo, contra este nuevo fallo cabe todavía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La orden impugnada por el sindicato decía que «todas» las exploraciones que se hiciesen de ECO, TC y RM en las agendas asignadas a radiólogos de huelga debían ser «informadas por los mínimos presentes en el servicio, independientemente del área que sean». Otra orden añadía: «Los radiólogos que no están de huelga hacen sus agendas asignadas y, si quieren colaborar en el informado del resto de estudios, es su libre elección».

En la sentencia, la Sala dicta que, con las órdenes impugnadas, «solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos fijados y, consiguientemente, garantizar el correcto funcionamiento del servicio sanitario».

De este modo, concluye que «no se está incurriendo en el esquirolaje interno», es decir, la sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto. Según el TSXG, «no se está ordenando que las tareas ordinarias que tienen encomendadas los huelguistas sean desempeñadas por quienes han de cumplir los servicios mínimos».

El tribunal recalca que el sanitario es un servico público «en el que determinadas actuaciones se revelan como de urgente realización», lo que considera que «no puede resultar reprochable» que ese cometido se encomiende al personal de los servicios mínimos o a quien decidió no secundar la huelga. Además, ve acreditado que «solo» se realizaron las pruebas urgentes en que quedaron sin realizar una «gran cantidad» de ellas.

A todo ello añade que «tampoco vulnera el derecho fundamental a huelga» el recordatorio a los no huelguistas de que es de su libre elección la colaboración en los informes del resto de estudios, ni «tampoco» da por probado que la órdenes de trabajo impartidas supusieran «la imposición de jornadas insostenibles y materialmente imposibles de ejecutar» al personal que estaba mínimos.

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