El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de A Coruña, de 11 de septiembre de 2025, al entender que vulneran la libertad de empresa y «discriminan» a los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) frente al servicio de taxi.
De esta forma, estima la demanda interpuesta por Enol Mobility contra el Ayuntamiento de A Coruña y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.
«Una prohibición, aunque sea de forma indirecta, de este tenor es inadmisible dentro del ámbito de la Unión Europea, en que se establece un espacio sin fronteras interiores, en que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los tratados», destaca la Sala, al tiempo que advierte de que «de establecerse y mantenerse la norma implica, de facto, establecer un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi, cuando ambas actividades son económicas y, por ello, conculca de forma directa la libre competencia».
El tribunal aprecia que el artículo 73 impone, de hecho, una prohibición total e indefinida de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) hasta la aprobación de una ordenanza específica futura, medida que considera que vulnera la libertad de establecimiento y de prestación de servicios protegida por el derecho de la Unión y la Constitución, al resultar desproporcionada y potencialmente crear un monopolio a favor del taxi.
«En concreto, en aplicación a este caso, nos encontramos con que para el ejercicio de dichas actividades económicas es relevante tanto la libertad de establecimiento como la libre prestación de servicios, al amparo de los artículos 49 y 56 del tratado fundacional», subraya el TSXG.
Asimismo, respecto a los artículos 20.2 y 70.6, los magistrados indican que: «No debemos olvidar que los servicios VTC están regulados, por lo que no se puede impedir su actividad económica, y en el texto de estos preceptos existe un fondo discriminatorio de la actividad en relación a la limitación frente a la actividad de taxi».
«Impedir que puedan los VTC recoger o dejar a un pasajero en zona de baja emisión, diferenciando esta actividad frente a la de taxi, sin exponer motivación alguna, es un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio, que provoca una restricción de libertad de empresa que comporta la anulación de dichos preceptos», concluye el TSXG. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el Tribunal Supremo.

