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La Audiencia de Lugo absuelve por falta de pruebas a un acusado de agresión sexual a una menor de 11 años en Ribadeo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un vecino de Ribadeo que se enfrentaba a una petición de diez años de prisión por un presunto delito continuado de agresión sexual a una menor. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia.

El juicio se celebró el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial de Lugo. Según sostenía la Fiscalía, los hechos se remontaban a 2015, cuando la denunciante tenía 11 años y acudía al domicilio del acusado para recibir clases particulares impartidas por la pareja de este y realizar tareas escolares. La acusación mantuvo en el juicio que el procesado habría protagonizado comportamientos de carácter sexual con la menor aprovechando momentos en los que permanecían solos en la vivienda.

El Ministerio Público solicitaba una condena de diez años de prisión, además de cinco años de libertad vigilada, cinco años de prohibición de acercamiento a la víctima, ocho años de inhabilitación para profesiones u oficios que implicasen contacto habitual con menores y el pago de una indemnización de 10.000 euros.

Durante la vista oral, el acusado negó los hechos y aseguró que nunca mantuvo ninguna relación de carácter sexual con la menor. Además, sostuvo que la denuncia podría estar relacionada con una supuesta influencia ejercida por otra menor que anteriormente también lo había denunciado por agresión sexual.

Tras analizar la prueba practicada en el juicio, la Audiencia concluye que la acusación no ha quedado acreditada con la certeza exigida en el ámbito penal. En la sentencia, los magistrados destacan que el relato de la denunciante presenta «divergencias importantes que le restan fiabilidad» y subrayan que no existen elementos externos suficientes que permitan corroborar de forma sólida su versión de los hechos.

FALTA DE CONTUNDENCIA

La Sala recuerda que, cuando la declaración de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo, es necesario extremar la cautela en su valoración. En este caso, los jueces consideran que el testimonio no reúne la contundencia necesaria para fundamentar una condena.

«Lo verdaderamente esencial es la falta de contundencia incriminatoria del testimonio de la denunciante, carente de verdaderos datos periféricos de corroboración, frente al testimonio del procesado que exige menos garantías para su estimación», señala expresamente la resolución.

La Audiencia también considera que la versión ofrecida por la defensa resulta suficientemente plausible como para generar una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Por ello, recuerda que el estándar exigido para condenar requiere certeza sobre la responsabilidad penal y no meras sospechas.

«Mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera no certeza de la culpabilidad», recoge la sentencia.

Los magistrados concluyen así que no ha quedado acreditada la acusación más allá de toda duda razonable y acuerdan la absolución del procesado. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante instancias superiores.

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