La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la condena a la propietaria de una constructora por la deficiente instalación de un ascensor en un inmueble de la localidad de Pazo, en Verín (Ourense), que causó la muerte a un hombre al precipitarse por el hueco de este.
En la sentencia, confirma la pena de un año de prisión, así como la inhabilitación para la fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores y máquinas asimiladas para la elevación de personas durante tres años. Junto a ello, recoge el pago de una indemnización de más de 150.000 euros a la familia de la víctima por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave.
En este sentido, el Tribunal ha considerado probado que «se vulneraron de forma patente y esencial» las reglas técnicas básicas de una actividad de alto riesgo, en el ámbito de una actividad empresarial «ofreciendo y ejecutando una prestación técnica cualificada que requería conocimientos y habilitación específica» de los que la acusada, sostiene, carecía.
Con todo, la Sala ha revocado la absolución de la entidad aseguradora — tal y como decretaba la sentencia de la Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense — al alegar que el siniestro se produjo «en el marco de la actividad empresarial asegurada y no concurre exclusión clara y oponible al perjudicado que permita desplazar la cobertura».
LOS HECHOS PROBADOS
En concreto, entre julio y octubre de 2020, la condenada — que era administradora única de una empresa del sector de la construcción especializada en carpinterías metálicas– aceptó el encargo de instalar un ascensor en la vivienda de la víctima, ejecutándose la obra en octubre de ese mismo año.
Todo ello, recoge el fallo, a pesar de que la empresa «no estaba autorizada por Industria como instaladora de aparatos elevadores ni ascensores» y tampoco contaba con empleados «cualificados ni autorizados en la ejecución de este tipo de instalaciones».
En esta línea, la condenada llevó a cabo la obra «con inobservancia de la normativa específica en la materia» y prescindiendo de «importantes normas de cuidado», entre ellas, la falta de un sistema permanente de seguridad de la puerta de piso, de tal forma que ésta «podía ser abierta sin estar la cabina en planta».
Asimismo, el ascensor no estaba homologado, no disponía de documentación técnica ni de marcado CE, ni declaración UE de conformidad, y tampoco estaba inscrito en el Registro de Aparatos Elevadores de la Consellería de Industria. Además, añade, la procesada tampoco revisó ni mandó revisar las condiciones de seguridad del aparato, una vez instalado.
Así las cosas, sobre las 19.46 horas del 26 de noviembre de 2020, cuando la víctima se disponía a acceder al ascensor para bajar de su vivienda, este se precipitó por el hueco del mismo al «abrirse irregularmente la puerta del ascensor en la planta alta y no encontrarse la cabina en la planta en la que se disponía a cogerlo».
En ese momento, el hombre cayó al vacío y quedó atrapado en el hueco del ascensor, siendo después rescatado por los bomberos de Verín, pero terminando por fallecer el 24 de junio de 2021 como consecuencia de la caída.

