La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ratifica la resolución del Ministerio de Defensa de apartar del servicio a un agente de la Guardia Civil de Lugo que había sido condenado por maltratar a su pareja.
La sentencia, avanzada por el digital ‘praza.gal’ y a la que ha tenido acceso Europa Press, tiene fecha del pasado 2 de octubre y desestima el recurso del guardia civil, que tiene una condena en firme por un delito continuado de amenazas y otro de violencia habitual.
Los hechos a los que alude el documento judicial dan por probado que el hombre, dentro de un vehículo oficial del que hacía uso por su condición de guardia civil, tuvo una discusión con una mujer que entonces era su pareja, a la que tiró del pelo y propinó un puñetazo en una pierna, causándole un hematoma.
En este punto, según el relato de la sentencia, la mujer decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores. Además, desde la ruptura, se apunta que el hombre «con ánimo de infundirle miedo», le envió «múltiples mensajes» en los que se refleja el uso de expresiones como «tú tranquila, zorra de mierda» o «no descansaré hasta verte arrastrada».
También se constata que, valiéndose del uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a bases de datos «con el fin de obtener información presonal» de la víctima.
DAÑO A LA IMAGEN, PRESTIGIO Y BUEN NOMBRE DE LA BENEMÉRITA
La sentencia refleja como se desestiman los distintos argumentos del recurso –por ejemplo, el hombre llegó a argumentar que el caso se había publicado en la prensa local sin que causase «alarma»– y cuestiones formales.
Y concluye que se entiende que la sanción disciplinaria de separación del servicio «resulta plenamente conforme y adecuada a los principios de proporcionalidad e individualización». No en vano, se hace hincapié en el «grado de afectación proyectado sobre el servicio, la imagen, prestigio y buen nombre del Benemérito Instituto».
También se refiere a la «intensidad del incumplimiento de los deberes inexcusables propios» de la condición de guardia civil y militar del hombre, así como «de los más elementales y primordiales principios y normas de actuación» de los miembros del Instituto Armado, para concluir que todo ello demuestra «la incompatibilidad del expedientado» para seguir en el Cuerpo de la Guardia Civil.