Bankinter suma una nueva condena en la emisión de tarjetas ‘revolving’ con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Padrón, que obliga a la entidad bancaria a declarar nulo un contrato y a pagar 10.152,77 euros a la demandante al ver falta de transparencia y carácter «abusivo» en el mismo.
La cliente firmó un contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado (‘revolving’) en abril de 2007 en su centro de trabajo, al que se habría desplazado en su día un comercial, según expuso la parte demandante y recoge la sentencia.
De esta forma, la suscripción del contrato se habría realizado sin ofrecer ningún tipo de información sobre las condiciones que iban a regir su funcionamiento –o de sus consecuencias económicas y jurídicas– ni copia del contrato, que no obtuvo hasta 2022 tras solicitarla para la redacción de la demanda que derivó en el pleito.
Aunque el tribunal ha descartado la existencia de usura en los intereses, sí ha considerado que el contrato incumplía las exigencias legales de transparencia al no haberse facilitado a la cliente información suficiente y «comprensible» sobre el producto contratado.
La resolución establece que la entidad deberá devolver todas aquellas cantidades abonadas por la consumidora que excedan del capital efectivamente dispuesto. El importe exacto asciende a 10.152,77 euros, que ya han sido ingresados por la entidad financiera, tal y como traslada el despacho de abogados encargado del caso, Oulego Abogados y Consultores.
El socio director del despacho, José Ramón Oulego Erroz, ha valorado la sentencia como un «nuevo éxito» en la protección de consumidores frente a «contratos complejos y poco transparentes». «Muchas personas llevan años pagando de más por tarjetas revolving sin saberlo», ha apuntado.
De este modo, la firma jurídica recuerda que las tarjetas ‘revolving’, comercializadas de forma «masiva» en la primera década de los 2000, han generado una avalancha de litigios por sus intereses elevados y la «opacidad de sus condiciones».