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Una sentencia del TSXG otorga la plaza de funcionaria a una profesora tras corregir un error al puntuar sus méritos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a la Xunta a nombrar como funcionaria de carrera a una profesora de inglés de Educación Primaria, tras corregir un error durante el proceso de selección por el que su puntuación por méritos había resultado inferior a la que le correspondía.

La sentencia, emitida el pasado 27 de noviembre, estimó el recurso que la aspirante había presentado contra la orden de 21 de junio de 2023, que hacía pública la relación de personal que había superado el proceso para ingresar, por méritos, en el cuerpo de maestros de Educación Primaria.

Así, los magistrados reconocieron «el derecho de la demandante a que se le adjudique la puntuación definitiva de 12 puntos» como valoración de sus méritos y no la de 10,4828 como se había publicado «y a que se le incluya en el puesto de orden que corresponda a tal calificación, con todos los efectos económicos y administrativos que sean oportunos».

En este particular, añade el TSXG, se la nombrará como funcionaria en prácticas «y en su caso toma de posesión». Además, la sentencia –contra la que cabe recurso de casación– obliga a la Xunta a pagar 1.500 en concepto de costas procesales.

La aspirante, que recibió asistencia jurídica del sindicato CSIF, participó en este concurso de méritos y presentó una autobaremación de méritos que sumaba de manera «anómala» 10,4828 puntos, aunque realmente debían alcanzar los 12.

UNA AUTOBAREMACIÓN «VINCULANTE»

Tal y como explica la sentencia, este error no era imputable a la aspirante, pero las bases de la convocatoria decían que la solicitud presentada, junto con la autobaremación realizada, tenía carácter «vinculante» y «cualquier error u omisión en esta puede determinar que no se obtenga plaza».

Con todo, señalan los magistrados, las bases también dicen que la autobaremación que realizan los aspirantes está «supeditada a la posterior verificación de esta por la comisión de selección». Por tanto, el TSXG ve contrario a los principios de «mérito y capacidad» el criterio adoptado de no permitir puntuaciones superiores a las declaradas en el autobaremo.

Para CSIF, esta decisión del alto tribunal gallego «refuerza la obligación de las administraciones públicas de actuar con objetividad y garantizar la corrección de errores que puedan afectar los derechos de los participantes en procesos selectivos». Asimismo, «limita la discrecionalidad de las comisiones de selección en la interpretación de las bases de las convocatorias».

«Este caso demuestra que un error técnico no puede ni debe perjudicar a los aspirantes que cumplen con los méritos exigidos. Nuestro equipo jurídico seguirá trabajando para que los derechos de los participantes sean respetados en todos los niveles de la administración pública», insiste el sindicato.

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