La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, sobre las condiciones de contratación en el sector lácteo, al estar en desacuerdo con la obligación de que el precio pactado entre las partes de los contratos del sector lácteo cubra el coste de producción.
En concreto, el Supremo ha considerado en su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que esta medida es proporcional desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional, al tiempo que ha subrayado que «no puede considerarse, tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo».
Para la interprofesional láctea, esta norma suponía una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea.
De esta forma, el Supremo recuerda que se trata de «una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motivado, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almacenable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras».
Asimismo, indica que la obligación de que el precio cubra el coste efectivo de producción persigue un «objetivo legítimo de evitar prácticas desleales» en detrimento de la parte más débil de la cadena, como son los productores.
El Supremo considera que se trata de «una medida adecuada» para fortalecer el poder de negociación de los productores y «reequilibrar su posición en la cadena en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio, mejorando el funcionamiento de la cadena alimentaria, que es el canal más importante para hacer llegar los productos de la granja a la mesa», con el objetivo de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el del Derecho europeo como en el marco constitucional».
En este recurso han intervenido como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agrarias como COAG, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos de Cataluña.
De esta forma, el Supremo también acuerda imponer a Fenil las costas del recurso en los términos expresados en el fundamento jurídico octavo de la sentencia.
VALORACIÓN DE UNIÓNS AGRARIAS
Tras el fallo, Unións Agrarias ha valorado que el Supremo «da por buenos los argumentos» de esta organización agraria y «tumba el intento de la Fenil de eliminar la prohibición de la compra a pérdidas de la ley de cadena».
En esta línea, acusa a la Fenil de «intentar torpedear la ley de cadena alimentaria para eliminar de la misma el veto a la compra a pérdidas» para «imponer unilateralmente precios».