La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una resolución de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra en la que condena a un año y medio de cárcel a un hombre por un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud.
Los hechos, según recoge la sentencia, se remontan a agosto de 2018 y hasta febrero de 2019 cuando el acusado es identificado como suministrador de estupefacientes a otros dos varones.
Así, el 13 de febrero de 2019 los agentes registraron su domicilio y encontraron en un cajón de una mesa de noche de su habitación, diversas cantidades de resina de cannabis, hachís, y, en aquel momento, el acusado «no era consumidor de sustancias estupefacientes».
La sentencia apelada declara probada la tenencia de hachís, por parte del recurrente, con destino al mercado ilícito. La sustancia estupefaciente se encontraba en paquetes separados, con embalaje para la distribución.
El recurso se basa en la presunción de inocencia del acusado ya que, a su criterio, «no se acredita» prueba de cargo alguna, ya que «solamente se hace referencia» al hachís intervenido en su domicilio «sin que exista enlace» de esa tenencia con los otros dos acusados, que serían sus clientes.
«Lo que los razonamientos de la sentencia dejan claro es el pleno convencimiento de la Audiencia de la actividad del recurrente como distribuidor de sustancias estupefacientes (…) sin dejar resquicio a algún tipo de duda que permitiera ahora declarar que se produjo una condena a pesar de que la sentencia la pone de manifiesto. Al contrario, el tribunal, tras una prueba válida y suficiente ha expresado su convicción de culpabilidad», ha subrayado el TSXG.