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El presidente de la Diputación de Lugo saluda el aval del TSXG a la relación de puestos aprobada por la institución

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El presidente de la Diputación de Lugo, José Tomé Roca, ha calificado como una «muy buena noticia» para la institución, para los trabajadores y para el conjunto de la provincia de Lugo el aval del TSXG a la relación de puestos aprobada por la institución provincial.

De esta forma, ha remarcado que la sentencia del alto tribunal gallego «aporta seguridad jurídica» al marco laboral de la Diputación y «refuerza la estabilidad y la normalidad, tanto institucional como laboral».

«Estabilidad y normalidad institucional que, sin duda, son factores esenciales a mi modo de ver para el buen funcionamiento de la Administración y, por lo tanto, para que podamos prestar el mejor servicio posible a los ciudadanos de la provincia», ha indicado el presidente provincial.

Por otro lado, ha continuado, «queda demostrado» que en la Diputación las cosas «se hacen bien», que hay «una buena gestión, transparente, seria y rigurosa».

A renglón seguido, ha afeado al PP de Lugo que «se dedique» a «hacer ruido, a crispar a la gente y a lanzar bulos», con los que, «en muchos casos, ataca la profesionalidad de los trabajadores de la institución».

«Desde luego, no entendemos ni compartimos esa forma de hacer política y, por nuestra parte, seguiremos trabajando dentro del equipo de gobierno para desenvolver el proyecto de progreso social y económico que tenemos para la provincia de Lugo», ha remarcado.

SENTENCIA DEL TSXG

En la jornada del jueves se conoció la resolución de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG que avaló la aprobación de las bases de provisión por el sistema de concurso de una serie de puestos que se hallaban vacantes en la Diputación Provincial de Lugo.

Con ello, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo que declaró inadmisible, por falta de legitimación activa del demandante –un funcionario–, el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario de 30 de octubre de 2018 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 29 de mayo de ese año que aprobó definitivamente la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Lugo.

También el sistema de carrera horizontal y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de octubre de 2018 por el que se aprobaron las bases de provisión por el sistema de concurso de una serie de puestos que se hallaban vacantes.

En la sentencia, el alto tribunal gallego recuerda que la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es «un acto de contenido discrecional, cuya elaboración solo puede corresponder a la Administración competente, sin que su voluntad sea, en ningún caso, sustituible por el control judicial en cuanto a dicho contenido».

Además, añade que «no solo por el carácter discrecional de dicho contenido, sino también porque tal sustituibilidad supondría obviar el carácter esencial que tiene también el propio proceso de elaboración de la mencionada RPT».

Los magistrados destacan que la confección y la modificación de las RPT por parte de las corporaciones locales son «consecuencia de la potestad de autoorganización de ayuntamientos y diputaciones, la cual constituye, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1998,una de las manifestaciones más características de la autonomía municipal».

«Que comprende el establecimiento y regulación de las relaciones de ámbito interno, funcionalmente requeridas para el desenvolvimiento de la actividad cuya gestión autónoma se encomienda al ente, en este caso provincial, dentro siempre del marco que diseñan los principios de competencia y legalidad», añade.

Por ello, concluyen que «nada impide al pleno modificar anteriores acuerdos respecto de la composición de sus órganos», al tiempo que subrayan que «el acuerdo es plenamente válido, pues se está ejercitando una potestad administrativa incoercible».

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