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Declaran improcedente el despido de una empleada de residencia con sede en A Fonsagrada por grabarla sin consentimiento

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo que declaró como improcedente el despido de una empleada de una residencia de mayores perteneciente a una empresa con sede en A Fonsagrada (Lugo) debido a que fue grabada sin su consentimiento tras ser acusada de malos tratos.

En concreto, el Alto Tribunal gallego ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra la anterior sentencia, confirmando «íntegramente» la resolución previa.

Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la compañía despidió a la empleada debido a los malos tratos que realizó a un usuario, sin cumplir sus obligaciones. En su carta de despido se le explicaron algunos de los motivos, relatando que no lo ayudaba a incorporarse pese a repetidas solicitudes del paciente al no ser capaz de levantarse de la cama.

También le recriminaron la forma en la que se dirigía al anciano y la omisión de sus labores establecidas, como las rondas para la realización de cambios posturales de los mayores, «imprescindibles» para evitar daños a la salud y bienestar de los mismos.

Por esto, fue despedida, aunque el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo declaró el despido improcedente, al haber sido grabada sin su consentimiento.

En la misma línea apunta el TSXG. En su sentencia considera que no se cumplió con las exigencias de la ley a la hora de grabar a los trabajadores durante la realización de sus labores profesionales, ya que no fueron avisados de la instalación de las cámaras.

Precisamente, dichos dispositivos fueron colocados por un detective contratado por la empresa para averiguar qué estaba ocurriendo, ya que un paciente había denunciado malos tratos por parte de una empleada.

Para los magistrados, la instalación de cámaras sin avisar a los empleados se trató de una medida «desproporcionada» para el caso, al partir de unas quejas «no especificadas», que deberían ser investigadas antes por otros medios.

«Después de haber visionado en el acto del juicio las cintas de vídeo no resultó acreditado ninguno de los hechos constitutivos de despido como malos tratos de palabra o de obra, y así lo señala el magistrado de instancia», ha reivindicado el TSXG, rechazando las alegaciones de la empresa para hacer válida la instalación de las cámaras sin aviso previo.

Pese a todo, la sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación.

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