La Junta Electoral Central (JEC) exigirá al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y otras encuestadoras públicas autonómicas que, cuando haya convocadas unas elecciones, comuniquen con antelación qué encuestas con intención de voto se van a realizar en esas semanas, pero proporcionando detalles e incluso el cuestionario, y que en las 48 horas siguientes adelanten los resultados para remitirlos a todos los partidos en liza.
Se trata de una instrucción en la que la JEC venía trabajando desde el 21 de diciembre y que se ha aprobado este jueves para actualizar la que funciona desde hace 30 años. Se publicará en el BOE para su entrada en vigor, aunque, según informaron a Europa Press fuentes del organismo arbitral, no se aplicará en las elecciones gallegas del 18 de febrero al estar el proceso electoral ya en marcha.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula la realización, uso y difusión de encuestas, incluyendo la prohibición de publicarlas en los cinco días previos a la jornada de votación, pero desde la instrucción que aprobó la JEC en 1993 las cosas han cambiado, sobre todo por la evolución de la tecnología, y se han producido situaciones no previstas por el legislativo.
LOS SONDEOS DE TEZANOS EN LA RECTA FINAL DE CAMPAÑA
En la última campaña electoral ya hubo una polémica porque el CIS de José Félix Tezanos comunicó que iba a realizar encuestas durante toda la última semana de campaña, cuando está prohibido difundir sondeos electorales, y el PP exigió conocer esos estudios. El organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia precisó que no buscaba medir la intención de voto sino estudiar cuándo decide el voto el elector, y no quiso facilitar los resultados hasta acabar el trabajo, ya después de la jornada de votación.
En su nueva instrucción, la JEC establece que, cuando un organismo público, sea de ámbito estatal, autonómico o local, decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo previamente a la Junta Electoral para ésta avise a los partidos por si quieren recibir información. «Con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación», recalca.
Esa comunicación a la JEC, preferentemente por vía electrónica para ahorrar tiempo, deberá hacerse al menos 48 horas antes de empezar las entrevistas (el trabajo de campo), y el organismo deberá detallar «las características técnicas de la encuesta que se pretende realizar» –incluyendo tamaño e la muestra, margen de error, técnica a emplear y fechas previstas– y hasta «el borrador de cuestionario planteado en el momento de la comunicación, sin perjuicio de que posteriormente se envíe el definitivo».
NO VALE RETENER DATOS
La JEC se reserva la posibilidad de tomar medidas si considera que el estudio implica riesgos para el principio de igualdad del proceso electoral, pero en todo caso trasladará a los partidos la comunicación del organismo demoscópico a fin de que éstos puedan solicitar los resultados.
Según se establece, el CIS o el organismo público correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas desde que disponga de los resultados, deberá facilitarlos a los partidos que se hubieran interesado, comunicándolo en ese mismo momento a la Junta Electoral.
Y ya no valdrá retener los datos hasta terminar el estudio, pues la instrucción detalla que, cuando el resultado final de la encuesta no se haya obtenido antes de la finalización de la campaña electoral, el organismo público deberá facilitar «un avance de resultados provisionales». Eso sí, advirtiendo de la obligación de confidencialidad sobre los mismos, así como la prohibición de cualquier publicación o comunicación.