El tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado los servicios mínimos establecidos por la Consellería de Política Social e Xuventude en los centros residenciales, centros de día y escuelas infantiles dependientes del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar durante la huelga convocada con inicio el 5 de septiembre de 2022.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG desestima, de esta forma, el recurso interpuesto por la Confederación Rexional do Traballo de Galiza contra la orden en la que la Xunta especificó esos servicios mínimos, según ha informado el TSXG.
Los jueces destacan que la huelga convocada alcanzaba 46 jornadas de 24 horas cada día. Por ello, entienden que «no cabe restringir en demasía los servicios mínimos que se señalen», pues, advierten, «podría conllevar el colapso de un servicio público esencial que afecta a personas especialmente sensibles y desprotegidas», como son las mayores, dependientes y menores de 0 a 3 años, que «merecen especial atención».
Esa duración, según indican en la sentencia, «ha de computarse especialmente en la ponderación entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar», al tiempo que indican que también constituye «una diferencia sustancial con huelgas anteriores».
«DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS»
Los magistrados destacan en la resolución que los servicios mínimos para las escuelas infantiles están «debidamente justificados». Además, subrayan que son «proporcionados al nivel de exigencia para atender el mínimo en las jornadas de huelga y a fin de evitar el colapso del servicio esencial que prestan».
En el fallo también añaden que el primer período de huelga afecta a las primeras jornadas del curso escolar (del 5 al 16 de septiembre), «coincidiendo con el tiempo inicial de adaptación», de modo que si no se estableciera un servicio mínimo que garantizase una persona de referencia por aula, se impediría que las familias pudieran llevar a sus hijos al centro hasta el 19 de septiembre, atrasando de hecho el inicio de curso escolar y el derecho a la conciliación de las familias para el conjunto de los usuarios y, particularmente, para los menores de nueva incorporación, «a los que normalmente la adaptación les supone períodos comprendidos entre 15 días y un mes».
El TSXG asegura que «no puede ser más lógica la justificación que se ofrece para el establecimiento de los servicios mínimos que, por ello, han de reputarse necesarios y proporcionados al contexto y entorno».
ERA EL «MÍNIMO EXIGIDO»
Además, aclara que con los servicios mínimos fijados «no se garantiza el funcionamiento ordinario de las escuelas infantiles, sino el mínimo exigido en la normativa aplicable (Decreto 329/2005, de 28 de julio), que es de obligado cumplimiento para que pueda producirse la atención a los/as niños/as de 0-3 años».
En cuanto a los centros de día, el alto tribunal gallego también estima proporcionada la fijación de servicios mínimos, pues está «debidamente justificada». En cuanto a la fijación de servicios mínimos en los centros residenciales de Cerdedo y Cerceda, el TSXG recalca que también en este caso «la extensión temporal de la huelga justifica el incremento de los servicios mínimos fijados». Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.