La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó en julio 941 sentencias sobre el derecho de hombres jubilados a cobrar el complemento de maternidad, una «avalancha» de resoluciones que suponen el doble de lo habitual.
El Tribunal Supremo determinó que el complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente producirá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación.
En todas las resoluciones, el TSXG ha estimado que los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.
Entre enero y julio de lo que va de 2022, el TSXG ha recibido 2.368 recursos sobre el complemento de maternidad. Cada uno de los 16 miembros que la componen ha finalizado 56 procedimientos de este tipo, mientras que cada uno de los tres magistrados que está en comisión de servicio ha concluido 15.
En la Sala de lo Social se iniciaron el año pasado un total de 6.758 procedimientos, lo que supuso un incremento interanual del 40%, el cual fue debido, principalmente, a los recursos interpuestos por el complemento de maternidad.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
A finales de julio la Sala de lo Social del TSXG había resuelto «la mayoría» de los casos sobre complemento de maternidad, excepto aquellos sobre los que ha emitido autos de suspensión porque para finalizarlos esperará a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que le planteó en febrero.
En esa cuestión prejudicial, los magistrados del TSXG le solicitaron que indique si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.
En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.
El TSXG planteó la cuestión prejudicial tras recibir el recurso de un padre de dos hijos, quien tiene reconocida por sentencia, desde octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta. En noviembre de 2020, solicitó al INSS el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5% de la prestación, el cual le fue denegado. Por ello, recurrió a la vía judicial.
El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en primera instancia, entendió que se produjo un incumplimiento estrictamente normativo, por lo que le concedió la prestación desde la fecha de su solicitud, con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos.
El afectado, sin embargo, recurrió ante el TSXG esa decisión al entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación –octubre de 2019– debido a que ha sufrido, según su recurso, una discriminación por razón de sexo.