El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Estado para derogar la orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consellería do Mar por la que se aprobó el Plan General de Explotación Marisquera (PGEM) para el trienio 2021-2023.
En un fallo con fecha de 11 de marzo de 2022, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG señala que «resulta imposible» mantener, como pretende el Estado, que fuera preceptivo un informe estatal para la aprobación del plan. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
«No resulta posible sostener jurídicamente la exigencia de un informe estatal preceptivo y vinculante para un instrumento de planificación de los recursos marisqueros, cuando la Administración General del Estado no tiene competencias en ese nivel de planificación. Los que serán merecedores de ese informe serán aquellos aspectos que están establecidos como competencia estatal, esto es, las autorizaciones y concesiones», subrayan los jueces.
El planteamiento de la demanda, según la sentencia, es contrario a la Ley de Costas, que no establece que el marco al que se debe ajustar la actividad marisquera «deba someterse a informe estatal preceptivo y vinculante, sino solo concretas actuaciones, por su incidencia específica en el demanio, y solo esas, y no ninguna otra actuación, por más que estén relacionadas con la utilización del dominio público marítimo-terrestre».
En su día, la conselleira do Mar, Rosa Quintana, censuró en su día que resultaba «chocante e incomprensible» que el Gobierno español «se saque ahora de la manga» el requisito de exigir un informe de la Dirección General de la Costa y el Mar para la aprobación del plan gallego de explotación marisquera, requisito que «jamás» había sido solicitado desde que estos planes entraron en vigor en los años 90.
«COMPETENCIA EXCLUSIVA AUTONÓMICA»
Además, el fallo indica que el planteamiento del Estado es «contrario a la asunción de la competencia exclusiva de marisqueo a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que la regulación de las condiciones de ejercicio del marisqueo, en su dimensión planificadora y de programación, con los contenidos propios del PGEM, forma parte del núcleo esencial de esa competencia exclusiva». Los magistrados agregan que la Administración General del Estado pretende, en este caso, «extender la exigibilidad de un informe vinculante más allá de los casos previstos en la normativa legal».
«El contenido del PGEM responde al ejercicio de una competencia exclusiva autonómica, y es el instrumento que sirve al propósito de conseguir los objetivos propios de la política autonómica en la regulación de las condiciones de ejercicio del marisqueo. Un instrumento de planificación que contiene normativa reguladora de esas condiciones de ejercicio no es asimilable, ni en una interpretación extensiva, ni siquiera por analogía, con los supuestos sometidos a informe estatal vinculante con arreglo al art. 112 de la Ley de Costas», recalca la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG.
Paralelamente, señala que la cuestión de cuándo el marisqueo está sujeto a autorización o concesión está resuelta por la Ley de Costas y la Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, por lo que «no es un extremo regulado por el PGEM».
El PGEM, según remarca el tribunal, es «un mero instrumento de planificación que parte de esa realidad normativa –de constitucionalidad no cuestionada– y, dentro ese marco, planifica las condiciones temporales, espaciales y materiales de ejercicio de la actividad (en cuestiones como periodos, zonas, medios a utilizar, cuotas de capturas, etc.), pero sin ser ese documento el título habilitante de ejercicio de la actividad, que será, según las diferentes zonas, la autorización y concesión, los cuales tendrán que ser objeto de otra resolución diferente, en cuya tramitación sí se podrá reclamar la intervención estatal vía informe preceptivo y vinculante en los aspectos atinentes a la competencia estatal».
«Una cosa es planificar las condiciones materiales, temporales y espaciales en que una actividad podrá ser desarrollada (que es lo que hace el PGEM) y otra cosa distinta es el título habilitante que se otorga a una persona determinada autorizándole el ejercicio de esa actividad (que no es el contenido del PGEM)», aseguran los magistrados, quienes recalcan que, si un instrumento de planificación de recursos marisqueros se hubiera de someter a informe preceptivo y vinculante de la Administración estatal, «se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia, en cuanto se condicionaría el núcleo decisorio que representa la esencia de la competencia exclusiva, mediante la injerencia de la voluntad de una administración que no es competente sobre el régimen de explotación de esos recursos».
La titularidad estatal del espacio físico en que se realiza esa actividad marisquera, según la sentencia, «no puede esgrimirse para usurpar el núcleo irreductible de la competencia autonómica en materia de marisqueo».
El TSXG incide en que el PGEM «no es el instrumento que otorga autorizaciones y concesiones de explotación, siendo su función eminentemente regulativa y planificadora de las condiciones de ejercicio de la actividad, en diferentes aspectos (como la programación temporal, espacial, medios a utilizar o cuotas de capturas)».
Además, afirma que la relevancia del marisqueo en Galicia «no es un criterio jurídico que avale la exigencia solo a esta comunidad de un informe en relación con la planificación de esa actividad que no se exija a las demás».
Así, indica que, «sea más o menos relevante la actividad, lo cierto es que el marisqueo comporta una determinada utilización del dominio público marítimo y marítimo-terrestre, en su proyección espacial, que desde el punto de vista jurídico no justifica un tratamiento diferenciado, según la comunidad autónoma de que se trate, a la hora de interpretar los conceptos que utiliza una ley estatal para definir los casos en que se exige un informe preceptivo y vinculante estatal». Por todo ello, el fallo impone al Estado el pago de las costas –con un límite de 1.000 euros–.