El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Ence contra una de las tres sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el pasado mes de julio sobre la prórroga extraordinaria de la concesión de la compañía en Pontevedra, según ha notificado a la compañía.
«A la espera de que el Alto Tribunal dicte su sentencia, y a la espera también de que se pronuncie sobre si admite a trámite los otros dos recursos (correspondientes a las otras dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional), esta admisión a trámite es una noticia importante para la compañía», ha resaltado Ence.
Ence ya ha comunicado que agotará todas las vías judiciales en defensa de la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión de su biofábrica de Pontevedra, «siempre -y como no podría ser de otro modo- desde el absoluto respeto a las decisiones de la Justicia y a los cauces que esta establece».
Cerca de 5.100 puestos de trabajo en toda Galicia dependen de la actividad de esta biofábrica, según ha resaltado la compañía, que ha precisado que se trata de una instalación que, no solo cumple «holgadamente» con toda la normativa medioambiental vigente, sino que ha sido reconocida por su sostenibilidad a través de certificaciones como Residuo Cero de Aenor, la etiqueta ecológica ‘Nordic Swan’ (ecoetiqueta oficial de los países nórdicos) y la Distinción Oro de la Comisión Europea.
Asimismo, cuenta con el Certificado ISO 50001, que certifica la eficiencia energética de sus procesos; y ha sido pionera en acreditarse bajo el esquema de verificación SURE, que certifica la sostenibilidad de su biomasa, según ha resaltado la firma.
Otra prueba de la calidad medioambiental de Ence-Pontevedra, según la compañía, son los bancos de marisqueo situados en Os Praceres -junto a la biofábrica-, así como en las localidades próximas de Lourido, Combarro y Raxó, a lo que se suma el hecho de que en el área de la Ría de Pontevedra próxima a la planta haya seis playas con el distintivo de bandera azul de la UE.
FUNDAMENTOS
En el auto remitido por el Supremo se alude al interés del recurso para determinar si en esta prórroga «resulta necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1» de la Ley de Costas, esto es, «que se trata de instalaciones o actividades que, por su naturaleza» no pueden ubicarse en otra zona, así como el alcance de este precepto cuando el área «no se encuentra en su estado natural y ha sido transformada como consecuencia de la intervención de la Administración del Estado».
El auto alude, sobre esta cuestión, a una reciente sentencia de este mismo Tribunal sobre una concesión situada en dominio público marítimo-terrestre en Murcia, en la que el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la licitud de la prórroga concedida a la misma. En concreto, este pronunciamiento señala que en «la prórroga de las concesiones de edificación con destino a vivienda otorgadas con anterioridad a esta ley» no resulta «de aplicación» el artículo 32.1.
«Teniendo en cuenta que la prórroga concesional sobre la que versa dicha sentencia se refiere a una edificación con destino a vivienda, en el presente caso, considerando la trascendencia social y económica que reviste la concesión que es objeto de recurso -fábrica de pasta de celulosa Kraft que genera empleos, directos e indirectos a más de cinco mil personas- aconseja un nuevo pronunciamiento de esta Sala sobre las cuestiones planteadas», finaliza el Supremo.