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Gobierno y sindicatos cierran el acuerdo para reducir la temporalidad en las AA.PP. con el rechazo de CIG y ELA

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El Gobierno y los sindicatos más representativos de los funcionarios han alcanzado este lunes el acuerdo sobre medidas a aplicar para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, texto que la CIG no ha firmado.

En un comunicado, la central nacionalista advierte de que el texto «reincide en los mismos errores del pasado, no da solución al problema del abuso de la temporalidad y blinda nuevamente la tasa de reposición de efectivos».

Según el acuerdo, más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.

En concreto, el texto del acuerdo recoge que para reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal.

El proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.

El proceso se desarrollará con las condiciones y características previstas en los mismos en cuanto a tiempo de ocupación y sectores, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas. Este proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal.

Por otro lado, el texto dice que los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público, de un 40% en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Además, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.

En estas bolsas, se integrarán los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido una puntuación que la convocatoria considere suficiente.

En esta línea, también se señala que quienes no superen la oposición tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Según el texto, el derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna.

En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo también de 12 mensualidades.

Las administraciones públicas, por su parte, deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

REFORMA DE LA NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

También se contempla la reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Así, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.

Pero también por sustitución transitoria de los titulares por el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superen los tres años de duración, o por exceso acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

El personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha su nombramiento. En este supuesto, el trabajador podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.

Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término, (bien por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado o bien por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto), la administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio sin que se genere derecho a indemnización.

El texto dice que las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada administración pública.

Asimismo, una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, la plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. Sin embargo, si el proceso selectivo hubiera quedado desierto, se podrá establecer otro nombramiento por interinidad.

«Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, será nulo de pleno derecho», dice el texto.

Asimismo, se dice que las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan. De hecho, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación para el interino que será el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo interiores a un año, hasta un máximo de 12 meses.

«El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria», dice el texto.

El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación. Esta consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.

RECHAZO DE LA CIG

Por su parte, la CIG considera que el acuerdo «incurre en las mismas carencias que los acuerdos previos firmados en 2017 y 2018, introduciendo varios cambios, algunos de los cuales son claramente regresivos».

Junto al sindicato ELA, fueron las únicas organizaciones que votaron en contra de un acuerdo que la CIG ve que se construye «sobre las ruinas de los actuales».

Criticando que el respaldo sindical está en este acuerdo como un «adorno», censura los medios utilizados por un Gobierno «que se define como progresista» y que «limita» el debate parlamentario.

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